El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por ahora desalojar la acampada instalada en la Puerta del Sol. En un auto emitido este lunes, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que existe una situación de "especial urgencia", pero entiende que no puede acordar el desalojo sin escuchar antes a la Delegación del Gobierno, a la que reclama que explique por qué no ha actuado hasta ahora.
El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso había pedido al tribunal que ordenara al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, adoptar las medidas necesarias para disolver la acampada. Así, la Comunidad sostenía que el asentamiento incumple la Ley Orgánica que regula el derecho de reunión y denunciaba los problemas que está provocando en la plaza, desde la afectación a la actividad comercial y turística hasta las dificultades de acceso a los servicios sanitarios y el impacto sobre la fachada de la Real Casa de Correos y la estatua del Oso y el Madroño.
El TSJM no descarta que pueda acordarse el desalojo. Lo que rechaza es hacerlo ahora y sin escuchar al Estado. La Sala señala que la petición se dirige contra una supuesta inactividad de la Delegación del Gobierno y que, antes de adoptar una medida contra esa Administración, necesita conocer sus razones y comprobar si realmente concurren los requisitos legales para exigirle que actúe. Por eso concede a la Abogacía del Estado hasta las 9.00 horas del próximo miércoles 7 de octubre para presentar sus alegaciones. Después, el tribunal decidirá sobre la medida cautelar solicitada por la Comunidad dentro del procedimiento ordinario. Contra este auto no cabe recurso.
El tribunal sí aprecia "especial urgencia"
El TSJM sí aprecia las circunstancias de "especial urgencia" alegadas por la Comunidad. El problema es que esa urgencia no basta por sí sola para acordar el desalojo, tal y como explica la resolución. Al tratarse de una petición basada en una supuesta inactividad administrativa, el tribunal considera que también debe comprobarse si se cumplen los requisitos legales para exigir a la Delegación del Gobierno una actuación que hasta ahora no ha llevado a cabo.
La Sala también advierte de la "eventual afectación" sobre el derecho de reunión de los acampados en Sol y de la "irreversibilidad" que tendría para ellos ejecutar ahora el desalojo solicitado por la Comunidad. Por eso recuerda que cualquier intervención policial debe respetar el principio de proporcionalidad y que, conforme a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la disolución de una reunión o manifestación debe ser 2el último recurso".
El tribunal destaca también que ejecutar ahora el desalojo podría requerir el uso de la fuerza si las personas instaladas en la plaza no abandonaran voluntariamente el lugar. Esa posibilidad hace necesario conocer antes la posición de la Delegación del Gobierno y las razones por las que hasta ahora no ha ordenado la intervención de la Policía Nacional.
La Comunidad había solicitado que el tribunal acordando medidas cautelarísimas, que permiten adoptar una decisión en un plazo máximo de dos días cuando existe una especial urgencia. El problema, según los magistrados, es que no pueden valorar correctamente si se cumplen los requisitos para actuar contra la supuesta inactividad de la Delegación sin conocer antes su posición.
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