El exsecretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la sentencia que le condena a 18 años de inhabilitación por el caso de la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz.

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Una sentencia dictada el pasado 14 de julio de 2026 por la Audiencia Provincial de Badajoz que el tribunal desglosó en dos delitos de prevaricación, por la creación de una plaza a medida e irregular de coordinador de los conservatorios pacenses, adjudicada originalmente a David Sánchez en 2017, y un segundo por la posterior modificación de ese mismo puesto de trabajo, que pasó a denominarse jefe de la Oficina de Artes Escénicas.

El recurso, dirigido a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, insta a que revoque la sentencia de primera instancia y absuelva a Gallardo de los delitos por los que ha sido condenado, dejando igualmente sin efecto la reserva de acciones respecto del delito de cuyo enjuiciamiento fue excluido, según Europa Press.

En este caso se trata del delito de prevaricación administrativa, relacionado con la plaza de jefe de sección de actividades transfronterizas, también en la diputación pacense, adjudicada a Luis Carrero, amigo personal del hermano del presidente del Gobierno.

La defensa de Gallardo expone en su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, que la sentencia le condena por el delito de prevaricación por la creación y adjudicación del puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios "sin prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia", y asimismo porque "los pretendidos indicios esgrimidos, además de no ser tales, admiten más de una inferencia".

Así, respecto a que el puesto fue diseñado con el propósito de que fuera ocupado por David Sánchez Pérez-Castejón, el abogado del exdirigente socialista niega "categóricamente" que Gallardo "decidiera, solo o en unión de otros, la creación del puesto con vista a adjudicárselo" al hermano de Pedro Sánchez, y asimismo niega que tuvieran una relación "cercana" que la sentencia les atribuye.

En este punto, insiste en que Miguel Ángel Gallardo "no solo no conocía a David Sánchez en 2016, sino que ni siquiera sabía de su existencia", así como que la relación entre ambos tras su incorporación a la Administración provincial fue "la estrictamente profesional".

Tras analizar los hechos expuestos para alcanzar dicha sentencia, la defensa de Gallardo señala que la valoración que hace para alcanzar tal resultado es "errónea y arbitraria", por cuanto parte de "unos pocos indicios, trufados con meras sospechas y conjeturas, para alcanzar unas conclusiones que, cuando menos, admiten una formulación alternativa".

Asimismo, "obvia datos fundamentales como el carácter parcial de la investigación o la ausencia de explicación acerca del cambio de criterio de la fuerza policial actuante, despreciando asimismo las declaraciones de técnicos y profesionales de la Diputación con un argumento que, cuando menos, resulta llamativo".

El resultado de todo ello, añade, es que se ha "vulnerado el derecho a la presunción de inocencia" de Gallardo imponiéndose por ello la revocación de la condena por el primer delito de prevaricación que se le ha impuesto.

Esta es la misma conclusión a la que llega en el segundo delito de prevaricación, en este caso por la modificación del puesto de David Sánchez, en tanto que el relato de hechos declarados probados "no constituye base suficiente" para tal condena, en cuanto que "ni se refiere a él, ni refleja ninguna actuación que pueda reputarse ilegal y menos aun groseramente arbitraria".

Sobre el tercero de los motivos por el que recurre la sentencia, la reserva de acciones acordada por el auto de aclaración/complemento de 16 de septiembre, relativo posible apertura de una nueva causa, la defensa de Gallardo argumenta que "infringe la regla procesal que obliga a la sustanciación en una única causa de los delitos conexos".

Y el cuarto de los motivos es sobre la condena de inhabilitación, al entender que la sentencia y el auto de complemento le otorga "un alcance desproporcionado", extendiéndola a empleos en las Administraciones Públicas que no guardan ninguna analogía ni mera semejanza con la Presidencia de la Diputación Provincial de Badajoz que ostentaba en el momento de cometerse los delitos por los que ha sido condenado.