El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de la orden de detención de Carles Puigdemont. El expresidente de Cataluña podrá regresar a España tras la aplicación de la Amnistía por parte del Supremo.

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No obstante, Llarena ha criticado al Tribunal Constitucional por falta de "mesura en los calificativos" de su sentencia.

En el auto de este lunes en el que el magistrado confirma el fin de la orden de detención, Llarena reivindica que la interpretación que hizo de la ley de amnistía "no se sitúa al margen de los principios constitucionales", toda vez que cinco magistrados del Constitucional defendieron "la validez" de dicha interpretación.

"Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura", critica el magistrado, añadiendo que la decisión del TC "vincula", pero que los adjetivos "no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al tribunal".

Desestimado el recurso de Vox

El Tribunal Supremo ha señalado que considera aplicable la ley de amnistía al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a la vez que ha confirmado su decisión de levantar la orden de detención contra él.

Así lo ha acordado el magistrado instructor del 'procés', al entender extensible a su caso la doctrina sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsejera Dolors Bassa.

Llarena, de esta forma, desestima el recurso de presentado por la acusación popular de Vox contra su decisión del pasado 6 de octubre, que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención contra Puigdemont y el exconsejero Toni Comín.

El instructor señala que la doctrina del Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por la corte de garantías.

Además, indica que este pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes y no constituye "la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente".

En este sentido, Llarena recuerda que en el procedimiento ordinario ese pronunciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del alto tribunal.