El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha recurrido al mismo argumento que invocaron hace un año la Fiscalía y la Abogacía del Estado en el juicio al entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz: si el acusado ofrece una explicación razonable que no se puede descartar, la duda debe resolverse a su favor. En el recurso que presentó ante la Audiencia Nacional contra la negativa del juez José Luis Calama a pedir ayuda a Arabia Saudí para confirmar su versión de que las joyas fueron un regalo "personal" del rey Abdalá en 2007, la defensa de Zapatero sostiene que su explicación es "razonable y plausible" y "debería ser suficiente" para desvanecer "las conjeturas y figuraciones" sobre su procedencia.

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Zapatero mantiene que el monarca saudí le entregó tres juegos de joyas con rubíes, esmeraldas y zafiros en La Moncloa durante su visita a Madrid en junio de 2007. Un obsequio "estrictamente personal" y no institucional. El recurso, al que ha tenido acceso El Independiente, recuerda que el propio Calama planteó la posibilidad de que aportasen una prueba "documental o explicativa" para neutralizar los indicios de los delitos fiscales y de contrabando por los que se investiga al expresidente. Así, tal y como recoge el escrito, su defensa defiende que se ofreció una explicación "perfectamente verosímil y coherente" y que la solicitud de cooperación judicial a Arabia Saudí es "pertinente, necesaria y útil" para corroborarla.

Fuentes cercanas a la representación legal del exdirigente explican a este periódico que la cuestión central, desde el punto de vista de los delitos investigados, es determinar cuándo recibió Zapatero las joyas y quién se las entregó, no dónde se fabricaron ni cómo o cuándo se elaboraron. A su juicio, para explicar el origen no es imprescindible aportar facturas, recibos o documentos que acrediten la entrega, sino que bastaría con ofrecer un relato razonable sobre cómo llegaron los bienes a manos del investigado. Estas fuentes explican que la comisión rogatoria a Arabia Saudí serviría, precisamente, para tratar de corroborar esa versión.

Para sostener este planteamiento, el recurso presentado por la representación legal de Zapatero se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, según la cual, en los delitos fiscales, al acusado le basta con "aportar una explicación alternativa mínimamente razonable o plausible no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable ha de resolverse a favor del acusado". El conocido como in dubio, pro reo.

La defensa traslada ese criterio al caso de las joyas. En su escrito recuerda que está acreditada la visita oficial del rey Abdalá a España en 2007 y la cena celebrada en el Palacio de la Moncloa. A partir de ahí, sostiene que resulta verosímil que, además de los obsequios institucionales, el monarca entregase al entonces presidente un regalo de carácter privado. Para la defensa, esa posibilidad no puede descartarse por la ausencia de documentos sobre las piezas o sobre su entrega. "El relato (...) de ningún modo puede considerarse fantástico o incoherente", alega el escrito.

Calama rechazó la diligencia el pasado 27 de octubre por considerar que faltaba "un mínimo elemento objetivo de corroboración" de la versión del expresidente. El juez señaló que la defensa no había acreditado que las dos cartas que Zapatero asegura haber enviado a la Casa Real saudí llegaran a presentarse ante la Embajada y recordó que las joyas, tasadas por Ansorena en 1,3 millones de euros, no figuran en el acta de recepción de regalos institucionales de 2012. La Fiscalía Anticorrupción también se había opuesto a la comisión rogatoria. La defensa replica que el auto se basa en "la mera incredulidad del juez instructor" y que su negativa le deja "totalmente indefenso".

El mismo argumento del juicio a García Ortiz

La invocación de la duda razonable recuerda a la estrategia que siguieron la Fiscalía y la Abogacía del Estado en el juicio a Álvaro García Ortiz de noviembre del año pasado. En la última jornada de la vista, argumentaban que existían explicaciones alternativas que impedían condenar al entonces fiscal general por la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Alegaron, entre otros argumentos, que la información estaba en manos de "otras 500 personas más" y que cinco periodistas habían desvinculado a García Ortiz de la filtración.

Por ello, explicaban que para dictar una sentencia condenatoria, el tribunal debía alcanzar la convicción de que el acusado era culpable y descartar que los hechos pudieran haber ocurrido de una forma distinta y más favorable para él, como establece el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado) y jurisprudencia del Supremo. Las acusaciones, por el contrario, defendieron que su culpabilidad era la "única explicación razonable". La Sala de lo Penal acabó condenándolo en diciembre de 2025 a dos años de inhabilitación y una multa por revelación de secretos.

Hay, sin embargo, una diferencia entre su caso y el de Zapatero. La defensa de García Ortiz invocó la duda razonable al término del juicio, cuando el tribunal debía decidir si la prueba practicada permitía condenarlo. La de Zapatero la plantea durante la fase de instrucción, para defender que se practique una diligencia de investigación. Su defensa no pide que se dé por probado que el rey Abdalá le entregó las joyas, sino que se permita contrastar esa versión. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tendrá que decidir ahora si ordena cursar la comisión rogatoria y pedir ayuda a Arabia Saudí.