Las elecciones de Castilla y León 2026 llegan tras terminar el mandato iniciado en 2022 tras romperse el pacto de gobierno que había entonces. Para esta ocasión la campaña electoral empezará el viernes 27 de febrero y terminará la media noche del 13 de marzo.

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Dos días después de acabar la campaña, el 15 de marzo, los colegios electorales abrirán en el horario de 9:00 a 20:00 para que los residentes de Castilla y León hagan efectivo su voto. Por el contrario, aquellos que no puedan acudir presencialmente podrán votar a través de Correos.

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¿Cómo se realiza el voto por correo?

Los ciudadanos de Castilla y León que residan fuera de la comunidad autónoma pueden votar de forma telemática solicitando el voto a través de la página web o acudiendo a cualquiera de las oficinas de Correos.

Una vez que se realice la petición, la institución hará la solicitud a la Oficina del Censo Electoral (OCE), quien remitirá la documentación necesaria para votar por correo.

Para que sea válido habrá que llevar el sobre con el voto a la oficina de Correos y desde allí lo harán llegar a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones.

¿Cuáles son los plazos para solicitar y enviar el voto por correo?

La solicitud del Certificado de inscripción en el Censo Electoral se podrá realizar hasta el jueves 5 de marzo de 2026 inclusive. El trámite se puede hacer tanto de forma online como presencial en las oficinas de Correos de España.

El votante tendrá hasta el miércoles 11 de marzo para depositar el voto en cualquiera de las oficinas de Correos, en su horario de apertura habitual. La entrega se hará una vez que los documentos enviados por la diputación de Castilla y León lleguen a la dirección facilitada.

¿Cómo pedir que la documentación se reenvíe a otra dirección?

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) remite la documentación electoral a la dirección del solicitante, la Junta Electoral Central permite el reenvío a otra dirección siempre que se haga la petición expresa por parte del elector.

Por ejemplo, si una persona ha pedido la documentación a su domicilio pero no va a estar en casa para recibirlo, puede pedir que le llegue a otro sitio desde cualquier oficina informatizada de Correos.

Para realizar el trámite es obligatorio facilitar el número de registro de la documentación electoral que se desea reexpedir, y que se puede obtener a través de la propia web del OCE. Además, cabe recordar que la nueva petición debe hacerse con el tiempo suficiente para que Correos pueda mandar los documentos a tiempo a la nueva dirección.

¿Qué requisitos hay para hacer efectivo el voto?

Según las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral es imprescindible que sea el elector quien entregue la documentación en la Oficina de Correos para ejercer el voto.

Para hacerlo, al depositar el voto, tendrá que identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o permiso de conducir originales, o cualquier otro documento válido que permita reconocer al votante.

¿Se puede delegar el voto a otra persona?

Las personas que han solicitado el voto pero no pueden hacerlo efectivo personalmente en Correos pueden delegar la tarea en otra persona. Para hacerlo es necesario dar una autorización firmada y acompañada de una fotocopia del DNI del elector, pasaporte u otro documento identificativo, así como una copia del documento de identificación de la persona a la que autoriza. Para facilitar la delegación, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la propia web de correos (www.correos.es).