"En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código", refleja la disposición transitoria quinta del Código Penal. Esta frase, que es la tesis asumida por la Fiscalía para evitar la rebaja de penas con la ley del "solo sí es sí", viene a decir que si una persona fue condenada a cuatro años de cárcel aunque una norma nueva imponga otra horquilla penal, si cuatro sigue siendo una posibilidad la condena debe mantenerse.

Buena parte del debate jurídico sobre la norma estrella del Ministerio de Igualdad giraba en torno a si se podía o no aplicar esta disposición transitoria. La Fiscalía defendía que sí y los distintos tribunales territoriales que estaban revisando sentencias sostenían que no.

"El Tribunal Supremo rechaza el criterio unánime de la Fiscalía respecto a la vigencia del derecho transitorio. Es una mala noticia", señaló este miércoles la ministra Irene Montero en su cuenta de Twitter. Lo cierto es que fuentes del Alto Tribunal desmienten que esto haya ocurrido y explican que si la Ley de Garantía Intelgral de la Libertad Sexual (conocida como "solo sí es sí") hubiera contenido una disposición transitoria propia "muchas" rebajas actuales podrían haberse evitado. "Más de la mitad", dicen algunos.

Este sub-artículo se incluyó en el Código Penal en el año 1995 para hacer de transición con el anterior texto penal y que no se produjeran cientos de miles de rebajas por todas las reformas que se iban a acometerse. Una suerte de muro de contención de las penas que ya estaban para iniciar una nueva senda a partir de entonces. Desde ese momento, las sucesivas leyes que han modificado el Código han incluido disposiciones transitorias en sus cuerpos y el Tribunal Supremo ha entendido esto suficiente para no aplicar de forma retroactiva la norma en favor del reo en esos casos.

Ocurre que el ministerio que dirige Irene Montero no incluyó este texto, lo cual, según distintas fuentes judiciales, expone una mala calidad jurídica. La Sala de lo Penal acordó este miércoles por unanimidad que las rebajas pueden hacerse porque no existe ningún reglón en la propia ley que indique lo contrario.

La circular que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, remitió a todos los miembros de la carrera dando instrucciones de recurrir todas las restas de años de cárcel mencionaba sentencias del Tribunal Supremo en la que en algún caso incluso sin disposición transitoria se había negado una rebaja de condena. Concretamente dos referentes al terrorismo en torno a las Herriko Tabernas.

Los magistrados del Tribunal debatieron esta jurisprudencia también en el pleno, según confirman fuentes presentes en la reunión, pero llegaron a la conclusión de que ese supuesto no era válido. Se trataba de forma "colateral" y "accesoria" en una sentencia, pero no fue determinante para mantener la pena igual. Además, no eran sentencias de pleno, añaden estas fuentes, sino que las acordó un tribunal de cinco miembros por lo que el grado de vinculación es mucho menor de lo deliberado esta semana. "Es una cosa aislada", reconocen a este periódico.

También hay casos, dicen estas fuentes, en los que sin disposición transitoria quinta se rebajó la pena y nadie las recurrió por lo que no llegaron al Tribunal Supremo. Por su parte, fuentes de la Fiscalía han expuesto que tendrán que esperar a ver la argumentación de las distintas sencias para saber cómo actuar.