El Colegio de Médicos de Madrid ha ganado la batalla en el Tribunal Supremo contra la exclusión discriminatoria contenida en el Real Decreto 610/2024 que crea la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
El Supremo ha invalidado parte del Real Decreto 610/2024 que regula la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y obliga a incluir a médicos generalistas titulados tras 1995 y profesionales con títulos extranjeros homologados en el acceso extraordinario a la especialidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima parcialmente la demanda presentada por Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) contra el Real Decreto 610/2024 e invalida el requisito que restringía el acceso extraordinario a esta especialidad únicamente a los médicos habilitados conforme al Real Decreto 853/1993, es decir, a quienes obtuvieron su titulación antes de 1995.
En concreto, el punto 1.a) de la disposición transitoria primera excluye de esta posibilidad "a los titulados después del año 1995, que no tienen especialidad, y también a los médicos extranjeros sin homologación en España", remitiendo a lo que establecido el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
"Se mantiene el contenido procedimental de la disposición transitoria primera, si bien deberá reacomodarse su aplicación para incluir en ella a todos los médicos generalistas a los que se amplía la posibilidad de acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias que reúnan las condiciones exigidas y no impugnadas", señala la sentencia, consultada por Europa Press.
De esta forma, se reconoce el derecho de los médicos generalistas titulados después de 1995, así como de aquellos con título extranjero homologado, a acceder por la vía extraordinaria al nuevo título de especialista. Una medida que afecta directamente a un colectivo estimado de más de 20.000 médicos en toda España, según han destacado desde el Icomem, y que habían quedado excluidos del reconocimiento oficial por criterios de titulación considerados "arbitrarios".
Según el fallo, la exclusión de estos colectivos representaba una discriminación injustificada y contraria al principio constitucional de igualdad. En este sentido, considera que la reclamación del Icomem era inclusiva, sin perjuicio para otros colectivos como los médicos especialistas ya habilitados o en trámite de obtención del título.
"La pretensión del Icomem no es tanto de exclusión de esa categoría de médicos no especialistas como de inclusión, esto es, que con la declaración de nulidad de ese inciso final lo que se pretende es no excluir a los médicos generalistas "post 1995" y que el acceso extraordinario a la nueva especialidad les sea aplicable", defiende el tribunal.
En un comunicado, el Icomem ha recordado que se había advertido sobre el impacto potencial en el sistema sanitario si se mantenía la exclusión, alertando sobre el riesgo de colapso en los servicios de urgencias en un contexto de escasez de facultativos.
En este marco, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid valora "muy positivamente" esta sentencia, que "beneficia a miles de profesionales médicos que vienen desempeñando su labor en los servicios de urgencias y emergencias de Madrid y de toda España". "La exclusión de este colectivo suponía una clara discriminación que el Tribunal Supremo ha considerado carente de justificación", ha remarcado.
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