La Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a juicio con jurado a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, pero únicamente por los presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias. En un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, los magistrados de la Sección 23ª ha acordado además retirar las medidas cautelares que pesaban sobre ella y devolverle el pasaporte.

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El juez Peinado envió el pasado 20 de junio a Begoña Gómez a juicio con jurado popular por cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios entre particulares y apropiación indebida. No obstante, la Audiencia madrileña ha descartado enjuiciar a la mujer de Sánchez por estos dos últimos delitos, al entender que la captación de fondos para la Cátedra no encaja en el tipo penal de corrupción, pensado para relaciones mercantiles entre operadores privados y no para la financiación de un proyecto académico.

Además, los magistrados también descartan que los hechos relativos al presunto desvío del software desarrollado por la Cátedra puedan calificarse como apropiación indebida o administración desleal, al tratarse de patrimonio público, materia reservada al delito de malversación.

Según recoge la Sala, existirían indicios para sostener que Gómez se habría valido de su condición de esposa del presidente del Gobierno para conseguir el apoyo de los responsables de la UCM para la creación de la Cátedra Extraordinaria y, en ese marco, habría recabado financiación de empresas privadas para desarrollar un proyecto de proyección personal. El tribunal recuerda que este tipo de presión, aunque "sutil", puede ser suficiente para configurar el delito de tráfico de influencias.

En cuanto a la malversación, la Audiencia considera que la investigada, al asumir la codirección de la Cátedra, adquirió funciones asimilables a las de un funcionario público en la gestión de fondos procedentes de empresas privadas, y que habría dispuesto de ese patrimonio —incluido el trabajo de su asistente— para fines ajenos a la institución académica.

Los cinco hechos delictivos

La resolución desgrana los cinco hechos supuestamente delictivos imputables a los investigados. Por un lado, la Audiencia madrileña recoge que Begoña Gómez habría influido en el rector de la UCM para la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora para "obtener un beneficio personal y económico". Asimismo, añaden que la esposa de Sánchez habría influido en la adjudicación de diversos contratos públicos a una UTE en la que se encontraba el empresario Juan Carlos Barrabés.

Por otra parte, la resolución del órgano madrileño recoge que Begoña Gómez solicitó financiación a múltiples empresas tecnológicas para el desarrollo de un proyecto "esencialmente personal", prevaliéndose "de su privilegiada posición" como esposa del presidente del Gobierno. "Siempre de forma sutil", puntualizan.

Por último, señalan que Gómez pretendió garantizarse la titularidad o uso exclusivo del software desarrollado con dinero público procedente de las aportaciones y patrocinios logrados con el amparo institucional de la Cátedra.

Los otros imputados

Los magistrados también mantienen el juicio con jurado contra la asesora de la esposa de Sánchez, Cristina Álvarez, aunque tan solo mantienen el presunto delito de malversación en relación con el supuesto desvío del 'software', por lo que archivan para ella los otros tres delitos que el juez le achacó.

Además, deciden apartar del juicio con jurado al empresario Juan Carlos Barrabés, el tercer imputado en la causa, acordando que contra él se siga la investigación en lo relativo "a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos".

Gómez y Álvarez deben permanecer localizables

En relación a las medidas cautelares que impuso Peinado a Gómez y su asesora, los magistrados argumentan que "no puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas".

Bajo su punto de vista, la "motivación ofrecida" por el juez instructor en el auto en el que las envió a juicio y decretó las medidas "no aparece suficientemente individualizada ni apoyada en datos concretos que permitan concluir la existencia de una probabilidad real de fuga, descansando en buena medida en consideraciones que no resultan suficientes para sustentar la adopción de medidas tan restrictivas de derechos fundamentales", agregan.

Así, la Audiencia Provincial considera que las cautelares "no resultan estrictamente necesarias" en la medida en que "la finalidad de asegurar" que ambas estén sujetas al proceso judicial "puede quedar suficientemente atendida mediante la imposición de medidas menos gravosas".

Sin embargo, los magistrados sí recalcan que tanto Gómez como Álvarez deben "quedar obligadas a mantenerse en todo momento a disposición del órgano judicial, con la correlativa obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o de paradero".

"En este sentido, no se aprecia con suficiente claridad que la intensidad de las medidas acordadas encuentre una justificación proporcionada en las circunstancias del caso y en el nivel de riesgo concurrente, atendido el principio de subsidiariedad que debe presidir la adopción de medidas cautelares personales".

En definitiva, la Audiencia Provincial de Madrid delimita el alcance de la causa al considerar que únicamente existen indicios suficientes para que Begoña Gómez sea enjuiciada por un jurado popular por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, descartando el resto de las acusaciones formuladas por el juez instructor.

Al mismo tiempo, el tribunal suaviza las medidas cautelares al entender que no concurren elementos que justifiquen un riesgo real de fuga, manteniendo únicamente la obligación de permanecer a disposición del órgano judicial para ella y su asesora, Cristina Álvarez, hasta la celebración del juicio.