Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tener perro o gato en España ya no es solo una cuestión de afecto y cuidados básicos, sino también de cumplir un paquete de obligaciones legales bastante más exigente que hace unos años. La norma ha sido impulsada con la idea de frenar el abandono, profesionalizar la cría y combatir un mercado opaco de cachorros que se movía entre anuncios informales y redes sociales.

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¿Cuál es la prohibición que puede costarte hasta 50.000€?

La prohibición más mediática es la que afecta a la cría de perros y gatos por parte de particulares. La Ley de Bienestar Animal establece que la reproducción de animales de compañía solo puede realizarla quien esté inscrito en el registro oficial de criadores de animales de compañía. Traducido al día a día; el típico cruce entre tu perra y el perro del vecino, sin más intención que "que tenga una camada", pasa a ser una conducta sancionable si no eres criador registrado.

La norma no se queda en desaconsejar esa práctica, sino que la tipifica como infracción administrativa. Cuando un particular permite que su perro o su gato tenga crías sin autorización, se considera una infracción grave. Esta infracción está además encajada en el bloque de conductas relacionadas con la cría no autorizada. La horquilla de sanción que contempla la ley para estas infracciones graves va de los 10.001 a los 50.000 euros, en función de factores como la reiteración, el número de animales implicados o si hay algún tipo de ánimo de lucro.

Es decir, la "camada por ilusión" entra en el radar sancionador. Y si, además, esa reproducción se convierte en una actividad sistemática (camadas frecuentes, venta habitual, anuncios de cachorros, etc) la conducta puede escalar a infracción muy grave, con multas que ya se mueven en otro nivel; de 50.001 a 200.000 euros, sumadas a posibles sanciones accesorias (retirada de animales, inhabilitación para tener o criar, cierre de instalaciones si las hubiera).

Qué exige ahora la Ley a los propietarios de perros y gatos

Más allá de prohibir la cría casera de mascotas, la Ley de Bienestar Animal dibuja un catálogo de obligaciones que conviene conocer:

  • Identificación obligatoria: todos los perros y gatos deben estar identificados mediante microchip a nombre de su responsable. No hacerlo se considera infracción grave, con multas entre 10.001 y 50.000 euros en el tramo alto del régimen sancionador.
  • Control de la reproducción: los propietarios están obligados a poner medidas para evitar que sus animales se reproduzcan de forma no controlada. En la práctica, esto implica vigilancia estricta y, en el caso de los gatos, la ley va un paso más allá.
  • Esterilización felina: se establece la obligación de esterilizar a los gatos antes de una determinada edad, salvo que formen parte de un programa de cría autorizado o exista una excepción veterinaria debidamente justificada. La idea es frenar camadas indeseadas, especialmente en colonias o entornos urbanos.
  • Condiciones de alojamiento: mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, patios o similares se considera infracción grave cuando ese es el lugar en el que pasan la mayor parte del tiempo. Aquí también hablamos de sanciones que pueden llegar a los 50.000 euros.

El mensaje subyacente de la ley es claro. El animal de compañía deja de ser un "objeto familiar" para convertirse en un sujeto de protección jurídica con derechos que el propietario debe garantizar. Y cuando esas obligaciones se incumplen, el castigo económico puede ser muy contundente.

Cría solo para profesionales

Una cuestión clave para entender la prohibición es saber qué significa exactamente estar autorizado como criador. La ley delimita la actividad de cría de animales de compañía como una actividad profesional. Para ejercerla legalmente, hay que:

  • Inscribirse en el Registro de Criadores de Animales de Compañía de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Cumplir una serie de requisitos de bienestar. Entre ellos, instalaciones adecuadas, control sanitario, número máximo de camadas por hembra, descansos entre gestaciones, registros de las crías, etc.
  • Someterse a inspecciones y a la trazabilidad de los animales que se crían y se venden o entregan.

Ya no cabe ese espacio en que el "particular que hace alguna camada de vez en cuando" y lo anuncia en redes o portales de compraventa. O eres criador registrado y cumples, o tu actividad se considera cría no permitida. Incluso si no cobras por los cachorros y los regalas, la norma entiende que estás contribuyendo al problema de sobrepoblación y abandono. Con eso, ya te sitúas en el tramo de infracción grave.