La muerte de una mascota no solo implica una despedida dolorosa para su familia. También obliga a realizar una serie de trámites administrativos destinados a actualizar su identificación y dejar constancia del destino del cadáver. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece que la baja de un animal de compañía por fallecimiento debe acompañarse de un documento que acredite su incineración o enterramiento mediante una empresa reconocida oficialmente.

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Esta obligación afecta especialmente a los perros y gatos identificados mediante microchip, ya que el sistema de registro permite vincular al animal con su titular y mantener actualizada la información oficial. El objetivo de la norma es evitar abandonos encubiertos, pérdidas de trazabilidad y una gestión irregular de los restos del animal.

Qué hay que hacer cuando muere un perro

El titular debe comunicar el fallecimiento a la Administración competente y tramitar la baja del animal en el registro correspondiente. En la práctica, este procedimiento suele realizarse a través de una clínica veterinaria, aunque los pasos concretos pueden variar según la comunidad autónoma y el registro utilizado.

La baja debe incluir un justificante que demuestre que el cadáver ha sido incinerado o enterrado por una empresa autorizada. El documento debe identificar al animal mediante su número de microchip y recoger el nombre y los apellidos de la persona responsable. También puede ser suficiente con que la empresa encargada de gestionar el cadáver conserve esos datos en su propia base oficial.

Por tanto, no basta con dejar el cuerpo en cualquier lugar, enterrarlo en una finca particular o entregarlo a una empresa sin autorización. La ley exige que el destino del cadáver pueda acreditarse y que la gestión respete las normas sanitarias y de protección animal.

La multa no es automáticamente de 60.000 euros

El artículo 76 establece multas de 500 a 10.000 euros para las infracciones leves, de 10.001 a 50.000 euros para las graves y de 50.001 a 200.000 euros para las muy graves. La cuantía concreta depende de la conducta cometida, su gravedad, el daño causado y las circunstancias que valore la Administración.

La propia ley considera muy grave incumplir obligaciones o prohibiciones cuando se produzca la muerte del animal, siempre que los hechos no constituyan un delito. No obstante, eso no significa que cualquier error administrativo al tramitar la baja se castigue automáticamente con 60.000 euros. La autoridad debe determinar qué infracción se ha cometido y aplicar la sanción correspondiente.

Además, las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden contar con normas propias que complementen la regulación estatal. La Junta de Andalucía, por ejemplo, recuerda que la Ley 7/2023 establece el marco básico nacional, pero que también continúan aplicándose las normas autonómicas que no entren en contradicción con ella.

El microchip es clave para cerrar el registro

El microchip permite demostrar quién es el titular del perro y facilita la actualización de su historial. La normativa considera obligatoria la identificación de los animales en los casos previstos y tipifica como infracción grave no cumplir con esa obligación, con multas estatales de entre 10.001 y 50.000 euros.

Cuando fallece un perro, el veterinario o la empresa autorizada puede necesitar comprobar el número de identificación antes de gestionar sus restos. La ley también prohíbe eliminar el cadáver de un animal de compañía sin comprobar previamente su identificación cuando esta sea obligatoria.

Si el cadáver no puede recuperarse, por ejemplo después de un accidente o de una desaparición, la normativa exige documentar adecuadamente esa circunstancia. La obligación no consiste en presentar siempre un certificado de incineración o enterramiento cuando resulte materialmente imposible recuperar el cuerpo, sino en aportar pruebas que expliquen lo ocurrido.

Cómo evitar problemas tras el fallecimiento

Lo más recomendable es contactar con un veterinario y contratar una empresa autorizada para la incineración o el enterramiento. Después, el responsable debe conservar el certificado, verificar que aparecen los datos del microchip y solicitar la baja en el registro autonómico correspondiente.

Tampoco debe confundirse el enterramiento autorizado con enterrar al animal en cualquier espacio privado. La normativa exige que el destino se gestione conforme a las reglas aplicables y mediante operadores reconocidos. Así se garantiza tanto la trazabilidad del animal como el cumplimiento de las obligaciones sanitarias.