El plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España de 27 de abril de 2021 se hizo público a principios de mayo. Nos llevará unas cuantas semanas leerlo y analizarlo en profundidad pues contiene 346 páginas, incluyendo contenidos principales y anexos. El origen de este plan ha sido el profundo deterioro de la economía española durante 2020 a causa de la crisis sanitaria. Los datos macroeconómicos del Reino de España han sido comparativamente peores a los de su entorno debido a la gran dependencia de sectores muy demandantes de mano de obra. El turismo, la hostelería y la construcción son claros ejemplos de ello.

El sector público ha sido ciertamente fundamental en la contención de la brecha abierta por la pandemia con la adopción de medidas de apoyo a los trabajadores (ERTES) así como con la concesión de créditos, avales y ayudas públicas a empresas y autónomos. El Tesoro ha batido registros hasta ahora nunca vistos de emisión de deuda pública que han provocado un aumento de la ratio de deuda pública sobre PIB por encima del 125%. Para recuperar los niveles anteriores a la pandemia, es decir para bajar del 100% de deuda pública sobre el PIB, el Gobierno confía en que la recuperación del país a ritmos superiores a los de su entorno provoque una mejora sustancial de la ratio en los próximos ejercicios.

En lo que respecta a materias fiscales y tributarias, el plan de recuperación se refiere únicamente a “las medidas y actuaciones de prevención contra el fraude fiscal” (Anexo 27) y a la Adaptación del sistema impositivo a la realidad de siglo XXI (Anexo 28). Dado que el informe del plan no concreta apenas nada en relación a las supuestas medidas contra el fraude fiscal, me detendré en el comentario de la adaptación del sistema impositivo español.

Se persigue en líneas generales hacer un sistema impositivo más equitativo, progresivo y justo. También se incide en profundizar en el diseño de una fiscalidad verde, en que se incorpore la perspectiva de género y se potencien las políticas públicas de interés general.

Una posible tributación conjunta no favorece ni incentiva que uno de los cónyuges no trabaje, sino que, muy al contrario, ayuda a que la carga fiscal sea algo más llevadera en caso de que solo uno de ellos pueda trabajar

Entrando en medidas concretas, el plan se refiere a la supresión, mediante un régimen transitorio, de la tributación conjunta, de gran tradición en nuestra normativa de IRPF, porque supone, en palabras del Gobierno, un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de rentas, lo que en palabras comunes implica que la declaración conjunta de IRPF estaría favoreciendo que el cónyuge menos preparado no trabajara. Y se refiere expresamente a que en ese colectivo estarían más representadas las mujeres. Lo que sí es cierto es que la tributación conjunta favorece a las economías familiares en las que sólo uno de sus miembros es perceptor de rentas, siendo así que en los casos en que ambos cónyuges perciben ingresos tributables suele ser más favorable la tributación individual. En mi opinión, el que exista una posible tributación conjunta no favorece ni incentiva que uno de los cónyuges no trabaje, sino que, muy al contrario, ayuda a que la carga fiscal sea algo más llevadera en caso de que solo uno de ellos pueda trabajar.

Acaba el plan en cuanto a los asuntos tributarios, afirmando que se asegurará el equilibrio de género y que una persona experta en estos temas formará parte de la comisión para la reforma tributaria.

Por otro lado, el Gobierno presentó a principios de abril el comité de expertos que analizará la reforma fiscal. Los impuestos a modificar son el Impuesto sobre Sociedades, el de Patrimonio y el de Sucesiones y Donaciones. La idea es que estas medidas tributarias entren en vigor en 2022, ya al final de la legislatura.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el Gobierno “busca aplicar de forma más coordinada la fiscalidad sobre la riqueza entre los distintos territorios para alcanzar un nivel de imposición mínimo y coordinado, evitando la competencia fiscal entre comunidades autónomas.” Ello nos llevará sin duda a un tipo mínimo en este impuesto, dejando a salvo una parte nunca tributable del patrimonio que incluya la vivienda habitual y las participaciones en la empresa familiar y otros activos y derechos afectos a la actividad del contribuyente, intocables desde los tiempos de la creación del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. (Ley 50/1977).

No se nos escapa que hay comunidades autónomas disconformes con estas ideas. Madrid, seguro, pero también País Vasco y Navarra, con su régimen fiscal privilegiado. La Ley Orgánica de Financiación de las CCAA, (LOFCA) a reformar según parece, tendrá que aguantar los embates del comité de expertos.   A buen seguro, tras la reforma se abrirá una guerra de recursos de inconstitucionalidad, que se resolverá, muy probablemente, en la siguiente legislatura.


Rafael Núñez Blázquez. Abogado. Next Abogados

El plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España de 27 de abril de 2021 se hizo público a principios de mayo. Nos llevará unas cuantas semanas leerlo y analizarlo en profundidad pues contiene 346 páginas, incluyendo contenidos principales y anexos. El origen de este plan ha sido el profundo deterioro de la economía española durante 2020 a causa de la crisis sanitaria. Los datos macroeconómicos del Reino de España han sido comparativamente peores a los de su entorno debido a la gran dependencia de sectores muy demandantes de mano de obra. El turismo, la hostelería y la construcción son claros ejemplos de ello.

Contenido Exclusivo para suscriptores

Para poder acceder a este y otros contenidos debes ser suscriptor.

¿Ya estás suscrito? Identifícate aquí