Cualquier observador que analice la realidad social y mediática española de los últimos meses, puede comprobar la relevancia notable que la Fiscalía ha logrado alcanzar. Una institución históricamente menos conocida, cuyas actuaciones aparecían como inseparables de la propia de los Tribunales, y cuyo protagonismo no era individual, sino institucional y anónimo, siendo excepcionales los casos de personificación de su gestión en protagonistas identificables.
Esta situación no es plenamente equiparable a la actual. Los medios se han acercado más a la Fiscalía, para captar imágenes personales antes consideradas poco relevantes, para comentar actuaciones que antes se limitaban a transcribir, y para censurar posiciones que antes se consignaban, relacionándolas en abstracto con la interpretación de los tribunales.
La creciente relevancia del fiscal se fundamenta en la propia Constitución de 1978, totalmente innovadora en relación con el Ministerio Público. Siendo una figura casi inexistente en las Cartas Fundamentales anteriores, el fiscal aparece en nuestra actual Ley constitucional, llamativamente, como el “Promotor de la Justicia” (artículo 124.1 CE), misión que no se encomienda a ninguna otra autoridad. Es considerado “Defensor de la Legalidad” (artículo 124.1 CE) y “Protector de la independencia de los Tribunales”, lo cual implica que debe sostener la autonomía de éstos, especialmente frente al Gobierno, porque los Tribunales están llamados a controlarlo (artículo 106.2 CE).
Este cúmulo de misiones convierten al fiscal en el mandatario del Constituyente para la defensa de los derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico y el propio Estado de Derecho, sin los cuales la democracia no puede existir (Preámbulo CE, apartado tercero). Asimismo, estos mandatos conllevan la entrega al fiscal de la investigación y acusación penales, que es la forma más enérgica de promover la Justicia. Estas misiones suponen la asunción por el fiscal de la dirección de la Policía Judicial, ya apuntada por la propia Carta Magna (artículo 126 CE).
Esta renovada interpretación de los mandatos constitucionales inaugura una concepción diversa del fiscal, desde la sociedad, la política y los medios. El Ministerio Fiscal asume una posición catalizadora de los derechos humanos, cuya protección pasa a convertirse en objetivo nuclear de su gestión, superando la función meramente represiva de las conductas que los lesionan. Protagoniza el fiscal ahora la defensa de la autonomía de la Justicia, mandato constitucional específico, que hasta hoy no ha sido muy considerado, pero cuyas posibilidades están lejos de alcanzarse. A diferencia de los Tribunales, y de la acción gubernativa del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal está llamado a defender la independencia judicial desde la entraña de los procesos, y además en todos ellos, cumpliendo una misión protectora confiada por la propia Constitución.
El fiscal está llamado a defender la independencia judicial desde la entraña de los procesos, cumpliendo una misión protectora confiada por la propia Constitución
La futura entrega al fiscal de la función investigadora de los delitos, proyectada ya en el Parlamento, tendente a aproximar nuestra Fiscalía a los parámetros procesales de las naciones más avanzadas, va a consolidar al Ministerio Público como el gran protagonista de la lucha contra la criminalidad, la forma más agresiva e intolerable de lesionar la convivencia.
De este modo, el fiscal podrá cumplir con los principios que prevé el Código de Ética de los magistrados y magistradas que lo integran. Será capaz de fortalecer la confianza en la Justicia (principio segundo), precisar informaciones que no se correspondan con la realidad de las actuaciones fiscales (quinto), desarrollando su función siempre con lealtad a sus compañeros (décimo noveno), garantizando los derechos de las partes (vigésimo), asegurándose de que sus actividades privadas no interfieran en el ejercicio de su función (vigésimo segundo), ofreciendo una imagen pública de imparcialidad (vigésimo cuarto), respetando la confidencialidad de sus relaciones con las partes (principio vigésimo quinto), y evitando que su amistad con los letrados o su relación con entidades puedan influir en sus actuaciones (vigésimo séptimo y trigésimo tercero).
Para el ejercicio imparcial de sus funciones, será necesario potenciar el deber de hacer constar por escrito la oposición a las órdenes de los superiores, que se consideren inasumibles (trigésimo séptimo), impugnándolas en los casos previstos (artículo 6 EOMF).
En estas condiciones, llevando a su cabal desarrollo el programa constitucional, y convirtiendo en realidades los principios de ética que norman su función, el Ministerio Fiscal español podrá asumir la investigación de todos los procesos penales, posición que homologará nuestro ordenamiento jurídico procesal al propio de los Estados de Derecho democráticos, y entre ellos los más avanzados, especialmente los que integran nuestro entorno, y que en el marco del Consejo de Europa y la Unión Europea están llamados a proteger y profundizar nuestro derechos y libertades.
Álvaro Redondo Hermida es fiscal del Tribunal Supremo
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