En ocasiones se hace referencia al indulto, confundiéndolo con la amnistía. Esta última es una opción del legislador, que tiende a borrar la responsabilidad penal por determinadas conductas, incluso antes de que se abra un proceso penal para enjuiciarlas.

La amnistía no es una institución rechazable, desde el punto de vista de la justicia. Hay momentos en la vida de las sociedades, en los que acordar normas de olvido, normas de perdón, se convierte en un imperativo categórico, para conseguir o asegurar la paz.

El indulto no es lo mismo. Se trata de perdonar al autor de un delito, una vez que por sentencia firme se ha proclamado su responsabilidad, se ha fijado la pena, pena debe
cumplirse, que incluso ya ha comenzado a ejecutarse.

El indulto es una gracia, una concesión no obligada por parte del Estado, que tiene una finalidad razonable. A veces, el cumplimiento de la pena es incapaz de alcanzar una verdadera justicia. El objetivo de la Justicia penal es sancionar acertadamente los delitos, y también absolver a los inocentes. Hay ocasiones, no obstante, en las cuales sancionar el delito, conforme a la ley vigente, no alcanza los objetivos de justicia que la sociedad se ha fijado. Suprimir una pena desproporcionada, o bien inaceptable por otros motivos de equidad, es una actuación deseable. Ahora bien, a diferencia de la amnistía, que viene a considerar tolerables actos que no lo eran antes de adoptarse, el indulto sigue considerando incorrecta la conducta que motivó la imposición de la pena.

Por eso, la ley somete el indulto a condiciones que no exige para la amnistía. El indulto exige que el sancionado reconozca al tribunal y se haya sometido al mismo, poniéndose a su disposición. No puede ser concedido a las personas prófugas. El indulto exige que se compruebe, a través de un procedimiento administrativo, que no se ha podido alcanzar la plena justicia, no obstante haberse seguido un proceso penal adecuado.

El indulto exige que el sancionado reconozca al tribunal y se haya sometido al mismo, poniéndose a su disposición. No puede ser concedido a las personas prófugas"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la figura del indulto, considerando que su adopción es una cuestión de derecho interno, en el ámbito de la soberanía legislativa de los Estados. Sin embargo, la Corte establece una serie de principios, que la legislación interna no podría ignorar, so riesgo de contravenir el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los actos ilegales extremadamente graves no pueden ser tolerados, y por tanto no son indultables. Así lo afirma la sentencia del caso “E.G. contra Moldavia”, resolución de 13-4-21, la cual sostiene (apartado 43) que el indulto no puede ser concedido, ni en caso de malos tratos a ciudadanos por parte de agentes públicos (caso Mocanu), ni en casos de agresiones privadas que pongan en riesgo la vida (caso Pulfer contra Albania, apartado 83).

Ciertamente, el Tribunal de Derechos Humanos reconoce que el indulto no es, en principio, contrario al Derecho penal internacional, salvo que se hubieran puesto en riesgo los derechos humanos básicos. Por eso, una agresión sexual que ponga en riesgo
grave la integridad física y psíquica de la víctima no puede ser indultada. El Tribunal de Estrasburgo se reserva, asimismo, el superior control de la admisibilidad de los indultos, especialmente si dicha gracia es desproporcionada, en relación con el daño causado por el culpable (caso Pulfer, apartado 81). El Tribunal se reserva, asimismo, el control del modo en que los Estados protegen a los ciudadanos, mediante leyes penales adecuadas (apartado 84), para que los derechos humanos alcancen una garantía real, no teórica.

Para determinar si, en el caso de que se trate, se ha alcanzado plenamente la justicia, es preciso escuchar al Tribunal que dictó la sentencia, hay que consultar también al Fiscal, y a la víctima, que tiene derecho a expresar su opinión. El Fiscal debe ser escuchado, porque es el Promotor de la Justicia, condición que no alcanza ninguna otra institución de España, y ello por mandato directo de la Constitución. Es el Defensor de la Legalidad, condición también exclusiva, no equivalente a la de cumplidor de la Ley, común a todas las instituciones, y a todos los ciudadanos.

Para conceder el indulto, deben tenerse en cuenta los indicios de arrepentimiento, considerado éste como reconocimiento de la inadecuación de su conducta, por parte del interesado, y su propósito de no repetir dicha conducta, aunque dicha actitud no signifique angustia personal, ni acto público de penitencia. Consecuentemente, la ley establece que los reincidentes no pueden, en principio, ser indultados.

El indulto no es, por tanto, una revisión judicial superior, destinada a desactivar
la sentencia de condena. No es tampoco un juicio popular tendente a sustituir la justicia administrada por los jueces, que se encuentran sometidos al imperio de la ley.
Si se dan dichas condiciones, Su Majestad el Rey, a propuesta vinculante del Gobierno democrático de la Nación, concede el indulto, que siempre será personal, jamás colectivo, y responderá, en todo caso, a imperativos de humanidad y dignidad.