Hay momentos en que el derecho deja de ser una abstracción y se convierte en biografía. Uno de ellos tuvo lugar el pasado lunes 22 de junio de 2026 a las 12 horas, cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo citó a las partes para entregarles en mano una sentencia de doscientas veinticuatro páginas. Víctor de Aldama fue el primero en llegar, a las once y treinta y cinco, del brazo de su abogado, José Antonio Choclán. Los cronistas lo describen tranquilo. Tenía razones para estarlo, aunque quizá todavía no supiera hasta qué punto. José Luis Ábalos y Koldo García aguardaban el fallo en la cárcel de Soto del Real, donde ingresaron el 27 de noviembre de 2025.

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La sentencia, dictada por unanimidad y sin un solo voto particular, repartió la culpa con una aritmética que conviene leer despacio: veinticuatro años y tres meses de prisión para el exministro Ábalos, diecinueve para su antiguo asesor Koldo García, cuatro años y medio para Aldama. Sin embargo, el dato decisivo no está en las cifras, sino en su reverso. Aldama, el hombre que pagó las comisiones, el que la Guardia Civil definió como el "nexo corruptor" de la trama, no pisará la cárcel. Me detengo aquí, en esta asimetría, porque es el lugar exacto donde la indignación pública y la lógica jurídica se miran sin reconocerse.

La aritmética de la culpa

Conviene precisar qué condenó el Supremo y qué no. La Sala, presidida y con ponencia de Andrés Martínez Arrieta, apreció siete delitos y declaró probado que Ábalos, Koldo y Aldama constituyeron una organización criminal con reparto de funciones y ánimo de lucro. El relato es conocido en sus líneas gruesas: comisiones por la adjudicación de trece millones de mascarillas a Puertos del Estado y a Adif, ambos dependientes del Ministerio de Transportes, en favor de la empresa señalada por Aldama, Soluciones de Gestión; pagos mensuales de diez mil euros a Ábalos en concepto de "gastos fijos"; el alquiler de un piso de lujo para Jésica Rodríguez, entonces pareja del ministro; la malversación derivada de retribuir con fondos públicos a quien no trabajó un solo día. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, organización criminal. La pena de Ábalos, veinticuatro años y tres meses, queda sujeta al límite de cumplimiento efectivo del artículo 76 del Código Penal, que la reduce en la práctica a unos dieciséis años y medio. A Koldo, asesor y subordinado, le correspondió un papel principal pero funcionalmente dependiente, y por eso una pena inferior.

No todo prosperó, y el detalle importa. El Tribunal no asumió la acusación de tráfico de influencias por las gestiones para que la empresa Villafuel obtuviera una licencia de hidrocarburos, ni por el aplazamiento de una deuda tributaria de Pilot Real Estate. Lo anoto porque esas dos ramas, lejos de cerrarse, siguen vivas en otros juzgados, y a ellas habré de volver. Contra la sentencia solo cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El abogado de Ábalos, Marino Turiel, ha anunciado además que llevará el fallo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha hablado de "arbitrariedad" en la valoración de la prueba.

El colaborador como figura jurídica

Conviene explicar qué es eso del colaborador, porque estos días se maneja con mucha ligereza. España, a diferencia de Italia o del mundo anglosajón, no tiene un estatuto general del arrepentido. Lo que tenemos son piezas sueltas: la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, que exige reconocer los hechos antes de saberse investigado; la de reparación del daño; y, sobre todo, la atenuante analógica del 21.7, que la jurisprudencia emplea para premiar la confesión tardía cuando va acompañada de una colaboración relevante. Cuando esa colaboración resulta decisiva, los tribunales la declaran muy cualificada y rebajan la pena en uno o dos grados. No es un perdón, y la propia Sala se ha cuidado de subrayarlo: a Aldama no le han borrado el delito, le han recompensado por haberlo destapado desde dentro.

La razón es de pura política criminal, y es vieja. Hay tramas, las de la corrupción orgánica, el narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, que son casi imposibles de desmontar sin la ayuda de alguien que estuvo dentro. La información interna tiene un valor probatorio que difícilmente puede sustituirse mediante investigación externa, y la rebaja de pena no es una concesión graciosa, sino la contraprestación por un servicio. Por eso el propio Código prevé cláusulas premiales específicas para el tráfico de drogas, en su artículo 376, y para el terrorismo, en el 579 bis, que permiten rebajar la pena en uno o dos grados a quien abandona la actividad y coopera. Y por eso la lista de arrepentidos premiados en nuestros grandes casos de corrupción es larga, de Marcos Benavent en la trama valenciana a tantos otros. La figura no la inventó ayer el Supremo: la aplica desde hace décadas.

El mecanismo concreto que evita a Aldama la prisión es de una sequedad técnica perfecta

Esa dispersión normativa es, en realidad, nuestra asignatura pendiente. Mientras otros ordenamientos han regulado con claridad al colaborador eficaz, nosotros seguimos confiándolo a la elasticidad de las atenuantes y al buen criterio del juzgador, lo que produce precisamente esta sensación de arbitrariedad que ahora todos lamentan. El mecanismo concreto que evita a Aldama la prisión es de una sequedad técnica perfecta: apreciada la atenuante muy cualificada de colaboración, ninguno de sus delitos conserva ya una pena individual superior a los dos años, y ese es el umbral que habilita la suspensión del ingreso conforme al artículo 80.3 del Código Penal. No hay gracia ni favor. Hay aritmética.

Conviene además deshacer un equívoco que se ha repetido mucho, porque la suspensión no equivale a impunidad. Viene atada a condiciones exigentes y a un plazo de cinco años: no delinquir, comparecer cada seis meses ante el Tribunal para rendir cuentas de sus actividades mercantiles, y realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año. El Tribunal rechazó de manera expresa sustituir esos trabajos por una multa, con un argumento que vale la pena retener: para alguien de alto poder adquisitivo condenado por delitos contra el interés público, la multa apenas tendría carga aflictiva. Los trabajos, escriben los magistrados, son una reparación simbólica al cuerpo social lesionado. A ello se añade el decomiso, solidario con Ábalos y Koldo, de 430.298 euros, los trescientos cuarenta mil de los pagos mensuales y los ochenta y dos mil del alquiler del piso. No es la fortuna que movió, pero tampoco es nada. Decir que no afronta consecuencias económicas significativas es, sencillamente, inexacto.

La indignación selectiva

La reacción política ha sido inmediata y, sobre todo desde el entorno del Gobierno, de estupor. La portavoz socialista Montse Mínguez preguntó en la red: "¿Sale a cuenta ser corruptor en España?". El ministro Óscar Puente calificó la sentencia de desproporcionada y la comparó, no sin truculencia, con las penas impuestas a las autoras del asesinato de Isabel Carrasco. Óscar López, desde el Consejo de Ministros, llegó a equiparar al condenado Ábalos con una presidenta autonómica contra la que no existe causa abierta. Desde Sumar, en cambio, se elogió la "contundencia" del fallo. Y Gabriel Rufián, con su instinto para el titular, formuló en una sola línea lo que muchos pensaban: "Lo de Aldama es un mensaje para Julio Martínez, Leire Díez y otros. Si colaboras, libras". Volveré sobre esa frase, porque es más profética de lo que su autor probablemente pretendía.

Hay en toda esta indignación una contradicción que el tiempo vuelve casi cómica. La sentencia que ahora escandaliza al socialismo se sostiene, en su andamiaje jurisprudencial, sobre otra sentencia: la del caso Gürtel, la número 507/2020, que la Sala cita una y otra vez para fijar cómo se mide el beneficio de una colaboración. Aquella resolución, edificada también sobre una confesión, la del concejal José Luis Peñas en Majadahonda, condenó al Partido Popular por lucrarse de la corrupción y precipitó la moción de censura que llevó a Pedro Sánchez a la Moncloa. La misma moción que defendió, con encendida elocuencia contra la corrupción ajena, el hoy condenado José Luis Ábalos. El círculo se cierra con una crueldad que ningún novelista se atrevería a inventar: Aldama ha sido condenado a cuatro años y medio, tres meses menos que aquel Peñas cuya confesión cambió el Gobierno de España. La moral política es contingente. La lógica de los incentivos, en cambio, es estable.

El laberinto

Convendría no perder de vista una cosa: esta sentencia, con ser histórica, no cierra nada definitivo. Es, apenas, el cierre de una pieza, la de las mascarillas, dentro de una causa mucho más extensa que sigue su curso, sobre todo, en la Audiencia Nacional. El laberinto continúa, y conviene tener presente su planta.

El juez Ismael Moreno, en el Juzgado Central número 2, instruye al menos dos ramas más. Una investiga supuestos amaños en la obra pública durante la etapa de Ábalos al frente de Transportes: desde 2019, según la UCO, constructoras como Acciona, Levantina o la antigua OPR habrían resultado favorecidas a cambio de comisiones. En esa rama figura como investigado, además de los tres ya condenados, el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, en prisión provisional desde junio de 2025, a quien la Guardia Civil sitúa como pieza clave encargada de canalizar el dinero. La otra rama, la más explosiva para el partido, rastrea la presunta financiación ilegal del PSOE: una pieza separada y bajo secreto, abierta a finales de 2025 a partir de un "descuadre" entre lo que el partido entregó a Ábalos y Koldo y lo que ambos justificaron. Es en esta causa donde Aldama entregó en marzo un sobre que, según declaró, le había facilitado la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez, y en el que se mencionaría una operación de cupos de petróleo de PDVSA por doscientos cincuenta millones de dólares, canalizada a través de la sociedad Apamate, para financiar de manera irregular al partido y a la Internacional Socialista. En ese relato aparece, por primera vez, el nombre de José Luis Rodríguez Zapatero.

En paralelo, el juez Santiago Pedraz instruye en el Juzgado Central número 5 la trama de los hidrocarburos, el presunto fraude millonario del IVA en torno a la empresa Villafuel, precisamente una de las ramas que el Supremo dejó fuera de su condena. Y sobre el telón de fondo se proyectan otras dos sombras: el rescate de Air Europa, en el que un informe de la UCO situó a Javier Hidalgo, de Globalia, pidiendo ayuda personalmente a Begoña Gómez, y el llamado caso Leire Díez, en el que el propio Pedraz describe una estructura, dirigida según los indicios por Santos Cerdán, destinada a "desestabilizar y entorpecer" de modo sistemático cualquier causa que pudiera salpicar al presidente del Gobierno. Quince causas abiertas, según el recuento de la oposición, cerca de un centenar de investigados. Todo, como ha escrito algún cronista, acaba tocándose.

Los próximos arrepentidos

Vuelvo entonces a la frase de Rufián, "si colaboras, libras", porque encierra, sin pretenderlo, la pregunta más interesante. Esta sentencia no se agota en lo que decide: vale, sobre todo, por la señal que emite. El Estado ha hecho público, con la solemnidad unánime de siete firmas, el precio que está dispuesto a pagar por la verdad. Y ese precio, para quien tenga algo que contar, acaba de revelarse extraordinariamente atractivo.

Pensemos en quién está mirando. Koldo García contempla, desde Soto del Real, diecinueve años de condena, mientras el empresario que lo corrompió regresa a su casa con la única obligación de presentarse cada seis meses ante un tribunal. Cuesta imaginar incentivo más elocuente para quien todavía guarda información sobre las ramas no juzgadas: la obra pública, los sobres de Ferraz, el origen del dinero. La defensa de Koldo, hasta ahora trabada con la de Ábalos, podría descubrir que su interés ya no coincide con el de su antiguo jefe. Y por encima de él, Santos Cerdán, señalado como el eslabón político de la trama y como cabeza de la presunta estructura de las cloacas, afronta un horizonte penal que algunos cálculos elevan, en teoría, muy por encima de lo impuesto a Ábalos. Cuanto mayor es la pena que se cierne, mayor es el valor de la grieta que uno está dispuesto a abrir.

En toda estructura cerrada que empieza a agrietarse llega un momento en que la lealtad deja de ser un valor y se convierte en un riesgo

No haré vaticinios, que sería impropio. Pero conozco la mecánica, y la mecánica es implacable. En toda estructura cerrada que empieza a agrietarse llega un momento en que la lealtad deja de ser un valor y se convierte en un riesgo, y en que cada miembro calcula, a solas, qué le conviene contar y cuándo. Aldama fue el primero en hacer ese cálculo, y el cálculo le ha salido bien. Los demás, los que aún callan, han tomado nota. La sentencia del 22 de junio no cierra la trama Koldo: le ha puesto, sencillamente, una tarifa. Y las tarifas, cuando se conocen, se pagan.

He seguido este caso con la sensación incómoda de quien reconoce el funcionamiento de una máquina precisa y un poco fría. Me gusta pensar que la justicia es un lugar moral. Esta sentencia me recuerda que también es, y quizá sobre todo, un lugar de cálculo, donde el Estado, para alcanzar a los poderosos, se resigna a perdonar a quien estuvo a su lado. Es un pacto incómodo. Pero he aprendido a desconfiar de quien lo encuentra escandaloso sin haberse preguntado antes cómo, si no, se llega hasta el jefe.