El Tribunal Constitucional no ha dudado en anular la partida presupuestaria de la Generalitat de Cataluña destinada a la convocatoria del referéndum del 1 de octubre porque esta dotación económica es "un acontecimiento más" en la actuación del Govern de crear una Cataluña independiente y republicana.

Los jueces no se han dejado influir por los alegatos de los letrados del Parlament en los que aseguran que su intención no es convocar una consulta unilateral sino que buscan una referéndum "acordado" con el Estado en el proceso de "negociación política" que está abierto "en la actualidad" entre el Estado y la Generalitat.

Los magistrados tampoco se han creído que esa partida presupuestaria tenga por objeto hacer frente a un adelanto electoral en Cataluña como sostienen los abogados de la cámara catalana en sus alegaciones o que se pueda destinar a la celebración de consultas populares sobre cuestiones sobre las que tiene competencias.

Los argumentos

Por el contrario, el pleno del TC no tiene dudas de que esta dotación económica tiene como fin organizar la consulta del próximo 1 de octubre porque en la disposición adicional 40 de la ley de presupuestos catalanes se ordena al Govern a "habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios" para organizar y gestionar el proceso refrendario sobre el futuro político de Cataluña.

Por ello, los jueces llevan a cabo un control jurídico y no político o de oportunidad sobre dicha disposición y concluyen que la misma es inconstitucional porque las Comunidades Autónomas "no pueden financiar cualquier acto" sino solo los que son competentes y entre sus competencias no figura la convocatoria de un referéndum "destinado a los ciudadanos de Cataluña sobre su futuro político".

Los alegatos del Parlament

Además, los magistrados reiteran que no puede confundirse el derecho de autonomía con el de soberanía que reside en el pueblo español por lo que rechazan que Cataluña quiera "alterar el estatuto jurídico".

Asimismo, los togados reprochan al Govern que quieran sufragar "una actuación ajena a las competencias autonómicas" y subrayan que Cataluña solo puede lograr la independencia si consigue una reforma constitucional.

Sin embargo, los letrados del Parlament rechazan esta posibilidad en sus alegaciones y explican que antes de promover esta reforma de la Carta Magna necesitan "constatar si existe una mayoría social suficiente que la justifique".

Estos alegatos son rechazados por el alto tribunal que aprovecha esta sentencia, aprobada por unanimidad, para recordar al president Carles Puigdemont, a sus consejeros y a la cámara catalana la obligación que tienen de acatarla.