La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al expresidente de la Comunidad Autónoma y exalcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, en el conocido como caso Pasarelas de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad.
El tribunal ha declarado además que el auto de otra sección de la Audiencia que reabrió el caso debe ser declarado nulo.
Pedro Antonio Sánchez presentó en abril de 2017 su dimisión durante el consejo de Gobierno de la región, adelantado un día para evitar su coincidencia con la moción de censura presentada por el PSOE y que debía arrancar el miércoles. Sánchez, sin embargo, conservó tanto su acta de diputado regional como la presidencia del partido en Murcia.
La sentencia absolutoria afecta también al arquitecto Martín Lejarraga, autor de los proyectos de construcción de pasarelas sobre la rambla de Nogalte, en Puerto Lumbreras, cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde de esta población.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha aceptado así una de las dos cuestiones previas que había planteado el letrado José Antonio Choclán en nombre del expresidente autonómico de Murcia.
Choclán alegó que se vulneraron los derechos fundamentales de su cliente cuando la sección Segunda de la Audiencia ordenó al juzgado de instrucción de Lorca que había archivado el caso que procediera a su reapertura, informa Efe.
Según este letrado, la reapertura no era legalmente posible porque la solicitud del fiscal para que se adoptara esta medida se había producido días después de transcurrir los seis meses de instrucción previstos en la ley, y sin que dentro de ese plazo hubiera solicitado la declaración de "causa compleja".
La Audiencia Provincial señala que "hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de justicia"
La sentencia absolutoria, adelantada este jueves oralmente por el ponente del tribunal, el magistrado Álvaro Castaño-Penalva señala que "la interpretación que hizo la Sección Segunda de esta Audiencia fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley", lo que debe acarrear la nulidad de las diligencias practicadas desde entonces.
El tribunal ha señalado, asimismo, que "no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados".
La Sala critica así que dentro de los seis meses en que estuvo la causa abierta ni siquiera se había tomado declaración a los investigados.
Pedro Antonio Sánchez y Martín Lejarraga han renunciado hoy a su derecho a la última palabra.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que estaba inicialmente reservada para la jornada de hoy a las cuestiones previas, ha concluido con la absolución de los acusados para, de esta forma, no dilatar más el proceso al que se han visto sometidos.
El letrado defensor de Lejarraga, Evaristo Llanos, ha explicado que la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia que ahora ha sido declarada nula no tuvo tampoco sentido alguno porque la causa era sencilla y no se justificaba la declaración de compleja instada por la Fiscalía fuera de plazo.
En este caso, en el que figuraban como acusaciones particulares Podemos y el PSOE, se pedía para el expresidente del Gobierno murciano tres años y medio de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por diez años, y multa.
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