En su obra Los dos cuerpos del Rey, Ernst Kantorowicz presentó una solvente explicación de los fundamentos de teología política medieval que subyacen en la teoría de la doble naturaleza del soberano: mortal y perecedera, la del cuerpo físico e inmortal e incorruptible, la que se identifica con la comunidad política.

Si contemplamos la evolución de las formas políticas con perspectiva histórica, es fácil concluir que el ejercicio del poder, consustancial a la naturaleza social del ser humano, no es producto de sofisticados experimentos de laboratorio ni obedece a una lógica eminentemente racional. El Estado, como forma política por antonomasia, es el resultado del lento sedimento de experiencias históricas que han ido estilizando el concepto de soberanía a través de sucesivos intentos de equilibrar el poder del Rey con otros títulos de legitimidad que actuaban como catalizadores de las fuerzas sociales y económicas pujantes en cada etapa.

En los años noventa del siglo pasado, la consolidación del Estado democrático liberal contemporáneo, como última estación del recorrido histórico, llevó a creer, con cierta ingenuidad, que habíamos alcanzado el “fin de la Historia”, según la conocida tesis de Francis Fukuyama. Como han recordado en un reciente libro Iván Krastev y Stephen Holmes, el ensueño de esa superioridad moral de Occidente se ha visto desmentido en un nuevo tiempo político en que todo se pone en cuestión, demostrando que estamos lejos de haber alcanzado ese pretendido fin de la Historia.

En este contexto, en España surgen voces que reclaman revisar los fundamentos mismos del sistema constitucional adoptado en 1978 y, en particular, la definición de la forma política del Estado español como monarquía parlamentaria, según proclama el artículo 1.3 de nuestra Constitución. Estas posiciones críticas con la decisión constituyente sobre la Jefatura del Estado se han visto avivadas en los últimos meses por la información publicada sobre Juan Carlos I y por su decisión, conocida a principios de agosto, de trasladar su residencia fuera de España.

El debate sobre la monarquía parlamentaria en España es, naturalmente, legítimo, pero no debería abordarse desde falsas premisas o bajo la influencia de estrépitos mediáticos

La monarquía parlamentaria consagrada en nuestra Constitución no es, desde luego, ninguna extravagancia, ni presenta contradicción alguna con la democracia liberal y sus postulados más exigentes, como demuestra el hecho innegable de que países incuestionablemente democráticos, con tradiciones jurídico políticas bien diferentes, hayan optado por esta forma de articulación constitucional de la Jefatura del Estado, desde el Reino Unido hasta Japón, pasando por Dinamarca, Suecia o Noruega.

El ejemplo del Reino Unido es paradigmático pues muestra un caso único de estabilidad política a partir del siglo XVII, con pragmáticas adaptaciones de su Constitución a las exigencias de cada tiempo, lejos de las rupturas violentas y los sangrientos procesos revolucionarios que vivieron otros países europeos. Probablemente detrás de esta singular evolución se encuentra la original forma de concebir la política de los británicos y su entendimiento empírico de las instituciones, tan diferente de nuestro anhelo permanente por generar sistemas de gobierno perfectos a partir de un frío cálculo racional que, antes o después, resulta decepcionante.

Walter Bagehot, el gran tratadista de la Constitución británica, explica los factores que han hecho posible la subsistencia pacífica de la monarquía y su adaptación a las exigencias de cada tiempo, aludiendo a esos elementos intangibles que denomina “el sentido del misterio” y que obligan a leer mucho más allá de la letra escrita de los textos normativos.

El debate sobre la monarquía parlamentaria en España es, naturalmente, legítimo, pero no debería abordarse desde falsas premisas o bajo la influencia de estrépitos mediáticos que, por descorazonadores que resulten, no pueden desplazar el imprescindible rigor que exige la reflexión sobre asuntos de enorme calado y complejidad.

En efecto, no debemos olvidar que en el Título II de la Constitución cada palabra está convenientemente medida y calculada para ofrecer el engranaje de un sistema constitucional robusto, construido sobre el consenso ejemplar que hizo posible la transición desde un régimen autoritario a uno plenamente democrático. Con acierto proclama el artículo 56 que el Rey es el “Jefe del Estado”, es decir, no es “el Estado” ni, por tanto, titular o cotitular de una soberanía que se atribuye exclusivamente al pueblo español, en el artículo 1.2.

Conviene no ser ingenuos en la interpretación de algunas críticas que se engalanan con el discurso de la probidad o de un inexistente imperativo democrático para poner en cuestión nuestra monarquía parlamentaria

Asimismo, el Rey es el “símbolo de su unidad y permanencia”, una afirmación de alto voltaje constitucional, pues atribuye al Rey una decisiva posición para proyectar la identidad histórica de España, que difícilmente podría asumir ningún otro órgano constitucional. Es evidente que en lo que se refiere a “unidad y permanencia” no estamos, en estos tiempos, para despilfarros ni experimentos, de la misma forma que es obvio que quienes quieran cuestionar o destruir esa misma “unidad y permanencia” concentrarán sus esfuerzos en acabar con aquello que constitucionalmente la representa. Conviene, por tanto, no ser ingenuos en la interpretación de algunas críticas que se engalanan con el discurso de la probidad o de un inexistente imperativo democrático para poner en cuestión nuestra monarquía parlamentaria.

En última instancia, además de atribuir al Rey el papel de árbitro y moderador de las instituciones, así como la más alta representación de España, el inciso final del precepto no es de importancia menor, cuando indica que tiene las demás competencias que le atribuyan expresamente la Constitución y las leyes. El carácter cerrado de esta afirmación, enfatizada por el adverbio, confirma que el Rey es, en toda regla, un poder constituido y, como tal, sometido, como todos los poderes públicos, al ordenamiento constitucional.

Le definición del papel y las funciones del Rey, incluida la inviolabilidad, que es una prerrogativa de los Jefes de Estado y no solo de los monarcas, así como el desempeño de tales poderes en más de cuatro décadas de vigencia constitucional permiten afirmar que el Rey ha cumplido y cumple en España una función insustituible, semejante a la que describe Bagehot en su conocida expresión “animar, advertir y ser consultado”.

En un tiempo en que nada puede darse por seguro en el terreno institucional, en el que hemos dejado de creer en los rituales, como advierte Byung-Chul Han en un reciente libro y pretendemos que cualquier reflexión se pueda explicar en 140 caracteres, sentimos, sin embargo, “nostalgia del soberano”, como certeramente explica Manuel Arias Maldonado en su última obra. Ante el riesgo de llenar ese vacío con idealizaciones tenebrosas, no deberíamos perder de vista la contribución innegable que la Corona ha realizado a la estabilidad de nuestro sistema político, tan vapuleada en muchos otros aspectos.

Al situarse por encima y al margen de la dinámica propia de la democracia de partidos, el Rey ha garantizado que el sistema constitucional no puede caer en el colapso o en la parálisis, ni ser arrastrado por el torrente de desafección que, lamentablemente, ha erosionado, en mayor o menor medida, la confianza en el resto de las instituciones.  Ciertamente el sentimiento de desasosiego es comprensible cuando sale a la luz información que nos desconcierta, pero la fortaleza del Estado de Derecho reside en no ceder ante la estridencia de los titulares y en no subordinar las garantías que despliega  al servicio de valores tan inquietantes y difusos como la tantas veces mencionada “ejemplaridad”. En última instancia, esa misma fortaleza del Estado constitucional de Derecho consiste en preservar el “sentido del misterio” de aquellas instituciones en las que los españoles nos reconocemos a través de los siglos.


Francisco Martínez. Profesor de Derecho Constitucional (ICADE)

En su obra Los dos cuerpos del Rey, Ernst Kantorowicz presentó una solvente explicación de los fundamentos de teología política medieval que subyacen en la teoría de la doble naturaleza del soberano: mortal y perecedera, la del cuerpo físico e inmortal e incorruptible, la que se identifica con la comunidad política.

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