El Tribunal Supremo ha fijado en 150.000 euros la indemnización que deberá pagarle Mediaset a Alfonso Merlos por el daño moral que le ocasionaron los contenidos que emitió el grupo en sus canales, en 2020, sobre el caso denominado 'Merlosgate', según figura en una sentencia a la que ha tenido acceso El Independiente.
El litigio se inició unos meses después de la aparición de las primeras informaciones con respecto a este episodio, que se inició después de que se emitieran unas imágenes comprometedoras, de forma accidental y durante una videoconferencia, que comprometieron la intimidad del periodista.
La primera demanda solicitaba a Mediaset una indemnización de 3.585.000 euros, a tenor de "las enormes repercusiones sociales derivadas de la intromisión, la reiteración en la publicación de una noticia sin hechos nuevos que lo justificaran y el quebranto moral causado que ha producido la 'muerte civil' del demandante destruyendo el gran prestigio profesional que hasta ese momento disfrutaba", exponía la demanda.
Citaba también "la afectación física de su salud por su propia situación así como por ver los daños personales causados a sus padres y demás familia, el enorme beneficio económico que ha producido a la demandada autora de la intromisión en paralelo con el enorme daño patrimonial causado a los demandantes".
Dado que la compañía de medios de comunicación mantuvo el tratamiento de este caso en sus programas, la defensa de Merlos presentó dos ampliaciones de la demanda y reclamó un incremento de 180.000 euros en la indemnización.
El Juzgado número 3 de Primera Instancia de Móstoles observó una vulneración del honor y la propia imagen del demandante y determinó que Mediaset debía indemnizar con 800.000 euros a Merlos y con 385.000 a su empresa, Trocadero Comunicación S.L.
Recorrido judicial
La Audiencia Provincial matizó la sentencia y anuló la indemnización a Trocadero Comunicación, aunque mantuvo el reconocimiento relacionado con el daño moral que había recibido Merlos.
Ambas partes presentaron casación ante el Tribunal Supremo. Mediaset, al considerar que la indemnización era desproporcionada, mientras que Merlos, por vulneración de derechos fundamentales.
La Sala Civil del alto tribunal ha desestimado este último motivo, aunque ha reconocido el daño que sufrió Merlos como consecuencia del tratamiento que realizaron los programas de Mediaset sobre este caso, que, entre otras cosas, provocó la rescisión de su contrato con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El tribunal ha rebajado la sanción a Mediaset hasta los 150.000 euros, es decir, será mucho menor que las pretensiones iniciales del demandante.
En las hasta 35 ediciones de programas que abordaron este tema, se desvelaron aspectos de la vida íntima del denunciante, con la participación de personas que -dijeron- estar implicadas en las mismas, "tanto en el ámbito sexual como incluso sobre la propia limpieza de su vivienda y sobre su cuidado y aseo personal, sus prácticas religiosas, la ropa que lleva o deja de llevar en su domicilio…, llegándose a leer mensajes privados enviados a intervinientes en el programa relativos a aspectos afectivos que solo a los protagonistas de los mismos deberían interesar", expresa el texto.
Hasta ese momento, la actividad periodística y opinativa en televisión de Merlos se había limitado a aspectos relacionados con la actualidad informativa, especialmente la política.
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