En el momento en que un empleado se encuentra en un periodo de incapacidad temporal, la sensación más extendida es que durante dicho periodo tiene derecho a desconectarse por completo de su entorno laboral. Sin embargo, esta visión, a pesar de que sea parcialmente acertada, debe someterse a los matices que puedan emerger desde la perspectiva de la Ley. Una reciente sentencia del TSJ de Galicia ha reabierto el debate al respecto: ¿puede una empresa requerir a un trabajador que se encuentra de baja? La respuesta no es tan clara y aquí te explicamos los motivos.
El marco legal de la baja laboral
En España, la baja laboral protege al trabajador en caso de enfermedad o accidente y garantiza que reciba un subsidio que sustituya su salario habitual. Durante este tiempo, el trabajador queda exento de realizar sus tareas, y, como consecuencia, no debería estar obligado a mantener contacto con su empresa. No obstante, la ley no prohíbe cualquier tipo de comunicación.
Derecho a la desconexión digital durante la baja
El derecho a la desconexión digital existe desde la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, que establece que el trabajador no está obligado a responder a llamadas, correos, mensajes relacionados con la actividad laboral en los periodos de descanso, vacaciones, baja médica, etc. Es decir, las empresas, en principio, no deberían exigir a sus trabajadores que estén en esos periodos.
Excepciones legales durante la baja laboral
El caso que estableció un precedente fue promovido por Comisiones Obreras contra la firma Bosch Service Solutions. El sindicato acusó a los coordinadores de la empresa de efectuar llamadas a los trabajadores de baja para interesarse por su estado de salud, lo cual entendían como una injerencia abusiva. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se pronunció a favor de la empresa, configurando una excepción significativa.
Interesarse por el estado de salud sí es legal
Con base en el fallo de la sentencia, la empresa podrá comunicarse con el trabajador de baja siempre que la finalidad de este contacto únicamente sea la de interesarse por el estado de salud del mismo. Consideran así los magistrados, que esta conducta no supone una vulneración del derecho a la intimidad, ni tampoco representa un vulneración del derecho a la desconexión digital, siempre y cuando dicha interacción no incorpore la idea de un intento de coacción para que el trabajador acepte la reincorporación.
Derechos del trabajador frente a llamadas durante la baja laboral
Pese a que la organización cuente con la autorización legal para realizar llamadas con motivos legítimos, la persona trabajadora no tiene por qué atenderlas; esto es gracias al derecho a la desconexión digital y, por tanto, tampoco existe obligación alguna para atender una llamada. No se puede exigir coger la llamada de la empresa, ni mucho menos que haya consecuencias por no hacerlo.
Qué hacer si te sientes presionado
Si el empleado tiene la percepción de que las llamadas son reiteradas, molestas, o son llevadas a cabo de manera coercitiva, puede denunciar dicha práctica ante sus delegados sindicales o bien la Inspección de Trabajo. También puede pedir asesoramiento legal a fin de saber si la empresa está usando por su parte un trato abusivo.
Por lo tanto, es legal contactar con un trabajador que se encuentre de baja laboral pero siempre con el objetivo de saber cómo está. Fuera de este ámbito, cualquier otra comunicación podría suponer un incumplimiento del derecho del trabajador de forma firme. Conocer estos límites resulta clave para cuidar el bienestar de los trabajadores durante el proceso de una baja médica.
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