En muchos casos en los que encontrar aparcamiento resulta una tarea complicada, optamos por aparcar en sentido contrario si vemos que un hueco queda libre, aun sin tener asegurado que dicho movimiento esté permitido, excusándonos en que parece una maniobra rápida y segura. ¿Se puede aparcar de esta manera?
Si la calzada tiene una línea discontinua, es normal pensar que la maniobra es correcta. Sin embargo, dicha línea solo permite adelantar o cambiar de carril si las condiciones lo permiten. Lo cierto es que aparcar en sentido contrario está prohibido y podría traer consigo una multa. Tal y como apunta el Reglamento General de Circulación, el estacionamiento debe efectuarse siempre en el lado derecho, excepto cuando la calzada sea de sentido único. En su artículo 90.2, expone que "cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo".
La multa a la que nos exponemos
La sanción por aparcar en sentido contrario varía dependiendo del caso. Puede darse la situación de que el vehículo ya se encuentre estacionado -lo que supone una infracción leve-, o que un agente sea testigo de cómo se realiza la maniobra -en este caso, convertida en infracción grave. Se trata de infracciones distintas recogidas en normativas diferentes.
Caso en el que se considera infracción leve
La Dirección General de Tráfico (DGT) apunta que aparcar en sentido contrario constituye una infracción leve y que, por tanto, podría suponer una multa. Cuando el coche está aparcado no se puede detectar riesgo directo para otros usuarios, lo que le define como infracción leve. Aunque no corran peligro los puntos del carnet, la sanción podría alcanzar la cifra de 200 euros, lo que puede parecer demasiado para lo que consideramos un movimiento inofensivo. Podría, este mismo caso, considerarse grave en el caso de que el vehículo obstaculice la circulación o comprometa la seguridad.
Esto se debe a que esa maniobra rápida puede implicar más factores y riesgos. Por ejemplo, para salir del estacionamiento e incorporarse al carril correspondiente, el coche tiene que cruzar el carril que va en dirección contraria, pudiendo sufrir colisiones frontales o frenazos repentinos de los demás conductores, a lo que se le suma la poca visibilidad.
Caso en el que se considera infracción grave
La situación cambia si un agente sorprende al conductor realizando la maniobra. Sería testigo de cómo cruza el carril contrario para conseguir aparcar. La infracción no se limitaría entonces a ser un estacionamiento indebido, sino a ser conducción temeraria. Esto se recoge en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que define este movimiento como grave. De esta manera, la sanción sería más significativa, llegando a los 500 euros y la pérdida de hasta 6 puntos en el carnet.
¿Existe alguna excepción?
Como se ha indicado anteriormente, el estacionamiento estará permitido en el lado izquierdo cuando la vía sea de sentido único, siempre y cuando no haya señalizaciones que lo prohíban. De igual forma, se podrá aparcar en la izquierda en zonas o tramos señalizados por una marca vial o señal vertical que lo concrete.
En conclusión, no se puede aparcar en sentido contrario a la marcha en calles de doble sentido si se quieren evitar sanciones innecesarias. Solo se podrá realizar este tipo de estacionamiento en vías de sentido único o cuando una señal lo autorice.
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