El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y seis meses de prisión a una mujer por un delito de revelación de secretos al grabar una conversación telefónica entre su marido, con el que estaba en trámite de separación, y los dos hijos de ambos, menores de edad, y enviar la grabación a un chat de padres de WhatsApp. En una sentencia el alto tribunal estima el recurso del marido, F., contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que mantuvo la pena de un año de prisión que un Juzgado conquense impuso a la mujer, V., además de 1.800 euros de multa y el pago de una indemnización a su pareja de 500 euros.
El Supremo eleva la pena a dos años y medio de cárcel para la mujer y mantiene la multa y la indemnización en las cantidades referidas por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El Juzgado declaró probado que, sobre las cinco y veinte de la tarde, F. mantuvo una conversación telefónica con sus hijos que V. grabó sin el consentimiento de los intervinientes "con intención de tener acceso al contenido reservado de dicha comunicación". Añadió que V. envió sobre las diez y media de la noche la grabación al grupo de WhatsApp '3ºB' que compartían los 23 padres y madres de los compañeros de aula en el colegio de sus hijos.
Derechos fundamentales vulnerados
El Supremo no comparte el criterio del Juzgado de que los menores no fueron víctimas del delito ya que, al igual que respecto a su padre, también "fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones".
"En todo caso no ha de suponer óbice para la condena que el padre no presentara denuncia en nombre de los hijos pues bastaba que lo hiciera relatando los hechos delictivos que les afectaban ya que por disposición legal tenía su representación", fundamenta el alto tribunal. Y añade que el hecho de que la mujer borrara la conversación posteriormente no excluye la consumación de la difusión.
Por otra parte el recurrente consideró escasa la cuantía de la indemnización de 500 euros fijada. El Supremo explica que "la determinación de dicha cuantía corresponde al tribunal de instancia no siendo con carácter general revisable en casación a no ser que se considere desproporcionada, lo que no se puede considerar ya en este caso ya que la intromisión ilegítima fue meramente puntual y no hubo una divulgación de datos para apreciar un subtipo agravado del delito".
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