La llegada del otoño ha coincidido con uno de los cambios más comentados para los motoristas en España. Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación e introduce nuevas obligaciones de equipamiento para quienes conducen motocicletas, ciclomotores, quads y otros vehículos de dos, tres o cuatro ruedas. La medida, impulsada por el Ministerio de Interior y la DGT, busca reducir la gravedad de las lesiones en un colectivo especialmente expuesto en caso de accidente.
La duda que más se repite entre los usuarios es sencilla, ¿hay que tirar los guantes que ya se tienen y comprar unos nuevos homologados? La respuesta, por ahora, es no. La obligación de llevar guantes de protección en vías interurbanas ya está en vigor, pero la futura homologación específica todavía no se ha activado, por lo que los guantes empleados habitualmente siguen siendo válidos.
¿Cuándo son obligatorios los guantes?
La nueva norma exige que el conductor y el pasajero lleven guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. Esto incluye carreteras convencionales, autovías y autopistas. En cambio, no es obligatorio utilizarlos en desplazamientos realizados íntegramente por vías urbanas, aunque seguir siendo recomendable por seguridad.
La obligación afecta tanto a motocicletas como a ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. También alcanza al acompañante, de modo que no basta con que el conductor lleve guantes si viaja alguien detrás.
¿Tengo que comprar guantes homologados?
No, al menos de momento. El artículo 118 del Reglamento General de Circulación prevé que el Ministerio del Interior pueda fijar mediante una orden las especificaciones técnicas de los guantes. Sin embargo, esa orden aún no ha entrado en vigor, por lo que la DGT aclara que deben utilizarse guantes de protección con las mismas características que los que se venían usando hasta ahora.
Es decir, no hace falta renovar el equipamiento solo por la entrada en vigor de la ley. Eso sí, la normativa habla de guantes de protección, no de cualquier guante doméstico, de trabajo o de invierno sin prestaciones específicas. Un modelo diseñado para moto sigue siendo la opción más segura, especialmente si ofrece resistencia a la abrasión, protecciones en los nudillos, refuerzos en la palma y un cierre firme en la muñeca.
Cuando se publique la orden ministerial, podrán establecerse requisitos técnicos concretos. Hasta ese momento, no existe una homologación nueva que obligue a sustituir los guantes actuales.
¿Qué multa conlleva no llevarlos?
Circular sin guantes de protección por una vía interurbana se considera una infracción grave. La sanción económica es de 200 euros, tanto para el conductor como para el pasajero.
La DGT ha precisado, además, que esta infracción no conlleva la pérdida de puntos del permiso de conducir. La misma cuantía se aplica a quien circule sin calzado cerrado, otra de las novedades de la reforma.
¿Y el calzado cerrado?
La nueva ley también obliga a llevar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía, incluida la ciudad. La medida afecta a conductores y pasajeros y excluye chanclas, sandalias abiertas y calzado que no sujete correctamente el pie.
No es necesario usar botas específicas de moto; unas zapatillas cerradas cumplen el requisito legal mínimo. Aun así, las botas de motorista ofrecen mayor protección frente a impactos, torsiones y abrasión.
Qué guantes conviene elegir
Aunque la homologación específica esté pendiente, conviene revisar el estado de los guantes antes de salir a carretera. Si están desgastados, con costuras abiertas, protecciones dañadas o un cierre que no agarra bien, es el momento de renovarlos.
Para el uso diario, un guante corto y ventilado puede bastar en verano. Para trayectos largos, lluvia o bajas temperaturas, resultan más adecuados modelos impermeables, térmicos o calefactables. Lo importante es que permitan accionar con comodidad las manetas y no resten sensibilidad ni movilidad.
En definitiva, no hay que cambiar de guantes por obligación inmediata, pero sí hay que llevarlos en carretera desde el 1 de octubre. Y, si el par actual está deteriorado o no ofrece una protección adecuada, sustituirlo es una decisión sensata más allá de la multa.
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