El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado parcialmente la apelación contra la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz. Esta condena inicial imponía cinco años de prisión a un hombre por agresiones sexuales continuadas a una menor en Cádiz. Ahora, el tribunal no ve que existiera un delito continuado, sino uno solo. Por ello, la pena de cárcel ha bajado a cuatro años por el delito de agresión sexual.

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La sentencia, de la que informó Europa Press, detalla que todo ocurrió en el verano de 2018. El acusado vivía entonces con su pareja, un hijo que tenían juntos y una hija de ella. En tres ocasiones le hizo tocamientos a dicha menor, que tenía 12 años en ese momento. Además, presuntamente le amenazó: "si cuentas algo, te mato".

Después de que la Audiencia Provincial lo condenara a cinco años de cárcel, el acusado recurrió al TSJA. Él pedía que revisaran las pruebas y que lo absolvieran del cargo de agresión sexual. Como segunda opción, solicitó que cambiaran la sentencia para que no se aplicara la figura del delito continuado, y que su castigo fuera solo por un único delito de agresión sexual.

Descartado el delito continuado

Uno de los puntos que el acusado argumentó fue que había una "mala relación" entre él y la menor. Sobre esto, el TSJA indica que "solo porque la madre de la niña presentara la denuncia, no se puede decir que ella tuviera un motivo de rencor, venganza o enemistad. Si bien cualquier denunciante quiere que condenen al denunciado, esto no anula automáticamente lo que afirma".

El Tribunal también añade que la madre "actuó de forma normal y sensata" cuando supo de los actos sexuales que el acusado cometió contra su hija. Señala que "es lógico también que ella terminara su relación de pareja después de enterarse".

El TSJA subraya que la denuncia y el fin de la relación "ocurren después de saber lo que supuestamente hizo el acusado. No se demostró que antes de ese momento la pareja tuviera problemas serios que pudieran hacer pensar en rencor o venganza para dudar de su versión".

Respecto a si hubo un delito continuado, el TSJA menciona que la menor afirmó en el juicio que ocurrió tres veces en la casa familiar. No obstante, "cuando la fiscalía le preguntó, no dio más detalles de cómo sucedieron los tocamientos en esas otras veces". Por ello, el TSJA, ante "este testimonio tan breve y sin detalles, no cree que se haya probado lo suficiente que el acusado cometió el delito varias veces". Considera que "solo se demostró que lo hizo en una ocasión", por lo que no aplica la continuidad delictiva y reduce la pena del acusado de cinco a cuatro años de cárcel.

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