La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes al artista Diego 'El Cigala' por malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental. En la sentencia, la Sección Tercera desestima los recursos presentados por la defensa del condenado y por la acusación particular ejercida por su exmujer contra la sentencia que dictó la juez Elena Gómez.
La togada condenó al músico por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impuso seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años. Además, lo condenó por un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Gerona) y le impuso ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.
Asimismo, la juez condenó a 'El Cigala' por un delito de malos tratos agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fijó en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar. Además, lo condenó por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impuso 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.
Tras el juicio, celebrado el día 7 de noviembre de 2024, la magistrada lo absolvió de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no consideró probado que en agosto de 2017, cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.
La defensa de 'El Cigala' recurrió la sentencia alegando que la juez se equivocó al valorar las pruebas. Argumentó que las pruebas presentadas no eran suficientes para romper la presunción de inocencia del acusado y cuestionó que el testimonio de la víctima cumpliera con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerarse válido. Sin embargo, la Audiencia de Cádiz señala que no puede valorar las declaraciones testificales hechas en el juicio al no contar con la inmediación y contradicción necesarias, y que no existen datos objetivos que justifiquen modificar los hechos probados en la sentencia anterior. Por tanto, parte de esos hechos para resolver el recurso.
El tribunal recuerda que el Juzgado de lo Penal consideró el testimonio de la víctima como claro, coherente y consistente con lo declarado en su denuncia, ante el juzgado de instrucción y ante los profesionales del Instituto de Medicina Legal. La magistrada analizó uno por uno ocho episodios denunciados y solo dio por probados aquellos que contaban con respaldo externo, aplicando el principio de "in dubio pro reo" en los demás.
"Frente a esta labor minuciosa y ajustada a la doctrina jurisprudencial, el recurrente pretende que este Tribunal reemplace esa valoración por la suya propia, que es lógicamente interesada, sin tener en cuenta que no hemos tenido inmediación con las pruebas personales", indica la sentencia. Sobre la queja de la defensa por la supuesta falta de motivación al fijar las penas, el tribunal recuerda que la sentencia sí razonó su decisión sobre cada condena. Añade que todas las penas impuestas están próximas al mínimo legal, lo que reduce la exigencia de motivación, y que sus fundamentos son claros y asumibles por la Audiencia.
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