La titular del Juzgado número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la DANA en la que perdieron la vida 229 personas, ha requerido a À Punt y a Emergencias para que en el plazo de tres días aporten las grabaciones de imagen y sonido de la reunión del Cecopi del 29 de octubre de 2024 de las que dispongan.
Así, en dos autos notificados hoy en el marco de la causa penal por la DANA y facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la instructora se refiere a las alegaciones presentadas por la cadena pública para no haber difundido y aportado al procedimiento las grabaciones de sonido se sustentan en el secreto profesional de dicho medio de comunicación.
À Punt trasladaba a la magistrada que entregará los brutos de la cámara con el material grabado durante los días de la tragedia "siempre que así lo requiera", ya que sostiene que la difusión voluntaria le podría hacer incurrir en responsabilidades penales, también para los trabajadores que grabaron la reunión del Cecopi.
Sin embargo, la jueza considera que "ha de ponderarse en el acceso a las grabaciones, el carácter de medio público de À Punt, la existencia de un procedimiento penal, la ponderación de los intereses en conflicto y el contenido de las grabaciones aportadas hasta el momento" y que la grabación emitida por RTVE sobre esa reunión "permite dar una información veraz de lo sucedido".
Así, considera que "en esa ponderación entre mantener oculto el audio y la cooperación en la investigación de un procedimiento penal, ha de ceder de manera clara que dichas grabaciones que pertenecen a una sociedad de carácter público deben ponerse a disposición de este órgano judicial".
Además, señala que "ha de atenderse a la jurisprudencia constitucional que hubiera avalado incluso la difusión de vídeos de tal carácter sin un previo requerimiento judicial de aportación al proceso". En este sentido, cita la sentencia del TC sección 1 del 25 de febrero de 2019, según fuentes de Europa Press.
Del mismo modo, expone que "existía una relevancia comunitaria de los datos" como expresa la jurisprudencia constitucional citada, así como un procedimiento penal en curso, y "en el conflicto entre la información con un caso de tal gravedad, la pérdida de 229 vidas humanas la reserva a la que aluden para no difundir el audio inicialmente, incluso actualmente, debió primar el primero, es decir, la íntegra aportación de las grabaciones, con imagen y sonido, estando plenamente legitimada la entidad pública para la difusión desde el punto de vista del medio informativo".
A lo anterior ha de sumarse que, una vez se ha producido una difusión pública, igualmente en la ponderación de los intereses en conflicto, como en la jurisprudencia citada en el auto de 8 de septiembre de 2025, "debe primar la obtención de la grabación, cuyo contenido se reveló como un elemento especialmente relevante en la instrucción de la causa".
Relevancia de las grabaciones
La instructora cree que también debe ponderarse "la relevancia de las grabaciones de que pueda disponer À Punt en la presente causa, dado que, precisamente, es objeto de investigación el momento de remisión del ES-Alert, su contenido, el proceso de decisión y la posible participación en dicho proceso de otras personas que no ostentan la condición de investigados, partiendo igualmente de la gravedad de los hechos objeto de la presente instrucción: la pérdida de 229 vidas humanas (una de ellas dependiente) y los lesionados".
Al respecto, subraya que la grabación pública "contradecía declaraciones prestadas en sede judicial y las circunstancias en que se obtienen, estaban presentes periodistas, los cuales pudieron oír lo que finalmente quedó registrado" y señala que "se cumplirían los estándares jurisprudenciales en orden a la aportación de la grabación".
Partiendo de que puedan haber grabaciones similares a las ya difundidas, apuntada que es de idéntica aplicación la jurisprudencia citada de del Tribunal Supremo núm 421/2014, de 16 de mayo. Así, explica que hay que tomarse en consideración diversos factores: la naturaleza y grado de la compulsión utilizada para obtener la prueba, el peso del interés público en la investigación y castigo del delito en cuestión (proporcionalidad), la existencia de otras garantías en el procedimiento y el uso que se ha dado al material obtenido.
De este modo, recalca que el Cecopi "no se trataba de una reunión a puerta cerrada, dado la toma de decisiones no es propia de un órgano colegiado, estuvieron presentes o conectados telemáticamente personas que no eran miembros del Cecopi, y entraban técnicos a aportar información de la evolución de la emergencia, tal y como se confirmó por los testigos en el presente procedimiento".
Finalmente, resaltar "la importancia" de las grabaciones emitidas por RTVE cuya unión a la presente causa ya sido acordada por esta juez, no sólo en relación a las obligaciones de dicho ente como medio de comunicación, sino igualmente en la colaboración con la Administración de Justicia, "sin que se haya producido la violación de ningún tipo de derecho fundamental de los periodistas que habrían cumplido con la obligación de difundir una información que afecta a la población y que se desconocía pese al tiempo transcurrido desde la DANA".
Petición a emergencias
Del mismo modo, acuerda requerir a Emergencias que remita a este Juzgado los recursos periodísticos de que disponga, ya sea en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre) o en otro departamento de dicha Conselleria sobre la cobertura de la DANA del día 29 de octubre y especialmente, de la reunión del Cecopi que "voluntariamente y de forma pública" ha ofrecido aportar el conseller, Juan Carlos Valderrama, en caso de que se le requiriera. También requiere a la productora para que aporte las grabaciones, con imagen y audio, efectuadas, de esta reunión.
La magistrada recuerda que ya se solicitó una documentación, grabación o acta de la reunión y que desde la Avsre se declaró que dado que el Cecopi no es un órgano colegiado "no se levantan actas ni se graban sus sesiones, es por ello que no consta soporte documental alguno al respecto".
Finalmente, señala que la grabación de la RTVE "muestra que se daban instrucciones en presencia de periodistas, por lo que ninguna confidencialidad se otorgó al proceso de decisión por parte de los integrantes, habiendo asistido incluso al Cecopi, o estando conectadas telemáticamente, personas que afirman y que han afirmado no ser miembros del Cecopi y, a pesar de ello, haber asistido, de forma presencial o telemática, como el Presidente de la Diputación Provincial de Valencia y la Vicepresidenta Primera del Consell".
Contra estas resoluciones cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, o de apelación, en el plazo de cinco días.
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