El Tribunal Supremo ha avalado la sanción disciplinaria de un día de arresto impuesta a un marinero de la Armada que realizó un servicio oficial de transporte en chándal, en lugar de la uniformidad reglamentaria. La Sala de lo Militar desestima así el recurso del afectado, que alegaba vulneración del principio de legalidad y de presunción de inocencia.

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Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente, en la que los magistrados confirman íntegramente la resolución del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que ya había rechazado el recurso del soldado. El alto tribunal concluye que la sanción se ajusta a derecho porque la obligación de vestir de uniforme en los servicios de conducción estaba claramente recogida en las normas internas de la Escuela Naval Militar y en la orden diaria del día en que se produjeron los hechos.

El caso se remonta al 23 de septiembre de 2023, cuando el marinero fue designado conductor de un microbús para trasladar a dotación y alumnos de la goleta Tambo, que regresaban de participar en un campeonato mundial de vela en Baiona. Aunque cumplió con el traslado hasta Marín, lo hizo vestido con ropa deportiva de paisano, lo que motivó el parte disciplinario.

El mando lo sancionó por una falta leve de "inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior", previsto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La sanción fue confirmada posteriormente por el Director de Enseñanza Naval antes de llegar a la vía contenciosa.

El Supremo rechaza los argumentos del soldado, que sostenía que la falta de uniformidad no encajaba en el tipo aplicado y que debía haberse valorado bajo otro precepto disciplinario. Los jueces consideran, por el contrario, que la aplicación fue correcta y que el militar "sabía y debía saber" cuáles eran sus obligaciones como conductor de un servicio oficial.

Asimismo, la Sala recuerda que las instrucciones internas de la Escuela Naval Militar establecen de forma expresa la uniformidad exigida a los conductores de servicio: uniforme de diario cuando se traslade a autoridades, uniforme de trabajo para el transporte de personal o material y mono de trabajo en operaciones de carga y descarga. El Supremo subraya que el marinero conocía o "debía saber" esas obligaciones.

Con este fallo, el alto tribunal reafirma que el uso del uniforme militar no es una mera formalidad estética, sino un deber básico ligado a la disciplina castrense y a la imagen pública de las Fuerzas Armadas. La sentencia cierra definitivamente la vía judicial al recurso del marinero.

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