El pasado jueves, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha comunicado relevantes reformas laborales. Entre ellas, la extensión del permiso por defunción a diez días para familiares directos: "Nadie, ni un empleado o pequeño empresario, puede ir bien a trabajar dos días después del fallecimiento de un padre, una madre o un hijo", comentó la ministra.
El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha rechazado la aprobación de la petición, señalando que las reformas deben ser acordadas directamente con la empresa implicada. Cuerpo expresó que el Gobierno está comprometido con la mejora continua de las condiciones laborales y la expansión de los derechos de los trabajadores, pero resaltó la importancia de encontrar un balance que también considere a las empresas. Además, calificó la propuesta de Yolanda Díaz como una ocurrencia, ya que se enteró de la medida únicamente por medio de los medios de comunicación.
Permiso por fallecimiento de un familiar:
El permiso por fallecimiento es un derecho laboral que consiste en un tiempo libre que permite al trabajador ausentarse de sus obligaciones profesionales por la muerte de un pariente cercano, cónyuge o pareja de hecho registrada. Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, su finalidad principal es que el empleado pueda enfrentar la pérdida, organizar el sepelio y comenzar el proceso de luto sin la preocupación de incorporarse de forma inmediata a la rutina laboral.
Pueden solicitar esta exención laboral aquellos empleados que experimenten la pérdida de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto abarca al cónyuge o conviviente registrado, parientes directos ascendentes y descendentes, además de los familiares por afinidad, tales como suegros y cuñados. Se trata de una prerrogativa laboral esencial que autoriza al empleado a ausentarse de sus funciones con pleno derecho a su reincorporación.
Requisitos para la solicitud del permiso por fallecimiento
Pueden acceder a esta licencia los trabajadores afectados por el fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es crucial señalar que la normativa general excluye a otros parientes como tíos o primos, a menos que un convenio colectivo específico o acuerdo empresarial lo prevea.
La extensión del permiso varía conforme al grado de vínculo familiar y al lugar del velorio. Para el cónyuge, pareja de hecho y familiares de primer grado (padres e hijos), la duración es de tres días hábiles si la pérdida ocurre en la misma localidad y de cinco días hábiles si se requiere un desplazamiento. En el caso de parientes de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados), el permiso se reduce a dos días hábiles cuando el fallecimiento sucede en la misma urbe y se extiende a cuatro días si implica un traslado.
El proceso comienza el día del fallecimiento, si es laborable, o el primer día hábil posterior si la muerte ocurre en fin de semana o festivo. Si el funeral se lleva a cabo en una población distinta a la habitual, el derecho puede ser utilizado de forma discontinua dentro del primer mes desde la fecha del fallecimiento.
Para ejercer este derecho, el empleado debe informar a la empresa lo antes posible, idealmente antes de su ausencia, mediante una comunicación formal que justifique los motivos del desplazamiento. La documentación que justifique la licencia debe entregarse al reincorporarse o con antelación, e incluye el certificado de defunción, la prueba del vínculo y comprobantes de traslado. La omisión de la notificación o la falta de documentación pueden resultar en la denegación del permiso.
Te puede interesar
Lo más visto