La Audiencia de Valencia ha ordenado a la juez que instruye la causa de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, que tome declaración como testigo a la periodista Maribel Vilaplana, que comió con el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, el día de la catástrofe que provocó la muerte de 230 personas, 222 de ellas en la Comunidad Valenciana. La cita tendrá lugar el próximo 3 de noviembre.

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Así consta en una resolución del tribunal, a la que ha tenido acceso El Independiente. Los seis magistrados que integran este tribunal revocan por tanto la decisión adoptada por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, que en un principio no lo estimó oportuno. Según ha informado este jueves la Audiencia Provincial, la Sección Segunda ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una acusación particular.

El tribunal, si bien recuerda que la instructora ha rechazado esta diligencia en varias ocasiones, ha tenido en cuenta la carta que la propia periodista difundió a través de los medios de comunicación y que fue incorporada al procedimiento el 11 de septiembre de 2025. La Audiencia concluye que descartar la posibilidad de que Vilaplana, "en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado".

"No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer", añade el auto.

A juicio del tribunal, "la diligencia en cuestión se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso".

La Sala coincide con la magistrada instructora en que el presidente de la Generalitat, por su condición de aforado, "queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige", pero matiza que ello "no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación".

Y precisa que "de momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el president y, elevada la exposición razonada, el TSJ compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para ello".

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