El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado por violencia de género en 2016 después de que la mujer que le denunció reconociera en un juicio, en el que estaba acusada de un delito de falso testimonio, que había mentido y que se había autolesionado. El alto tribunal ha estimado el recurso de revisión presentado por el hombre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que le condenó por delitos de malos tratos y vejaciones, anulando dicha resolución.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal en una sentencia recogida por Europa Press, en la que remarca que, tras “haber mentido” la denunciante “sobre la existencia de los hechos denunciados, se derrumba inevitablemente todo el edificio condenatorio”. El Supremo admitió a trámite el recurso el pasado mes de enero, al considerar que la condena por violencia de género se había basado de manera esencial en el testimonio de la mujer.
Esa declaración fue declarada falsa por sentencia firme en febrero de 2024 por un juzgado de Jerez de la Frontera, que condenó a la entonces testigo como autora de un delito de falso testimonio. El alto tribunal subraya que la base probatoria de la condena se sustentó esencialmente en la declaración de quien afirmó haber sido agredida.
Añade que el valor probatorio del resto de las pruebas —la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que acreditaban las lesiones— dependía exclusivamente del valor otorgado a esa única información primaria, es decir, la facilitada por la denunciante.
El Supremo reconoce que se trataba de informaciones con un valor potencialmente corroborador del testimonio de la supuesta víctima, pero una vez declarada inveraz dicha versión en sentencia firme, la acusación contra el hombre carecía de sustento. La Fiscalía, por su parte, había emitido un informe en el que consideraba que debía desestimarse la revisión solicitada.
No obstante, el alto tribunal advierte de que tanto la Fiscalía como los jueces “deben redoblar las cautelas” para evitar posibles manipulaciones. Los magistrados subrayan que este caso ofrece una oportunidad para recordar las obligaciones de investigación eficaz en los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género.
“El estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa, concluye la sentencia, debe permitir que la prueba se refuerce, evitando que la acción penal o una eventual condena se apoyen únicamente en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos”.
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