Sociedad

Marcha atrás en carretera: en qué casos puedes hacerlo sin arriesgarte a una multa de la DGT

Imagen de archivo de una calle con coches
Imagen de archivo de una calle con coches | Pixabay

La marcha atrás es una de esas maniobras que todos damos por sentadas en el día a día. Al salir de un garaje, corregir un aparcamiento, rectificar un pequeño error de cálculo al tomar una calle estrecha... Sin embargo, el Reglamento General de Circulación no la trata como un gesto inocuo, sino como una maniobra potencialmente peligrosa, sometida a condiciones muy concretas. La Dirección General de Tráfico (DGT) insiste desde hace años en que retroceder con el coche implica peor visibilidad, menor capacidad de reacción y un aumento significativo del riesgo para peatones y otros vehículos.

PUBLICIDAD

En ese contexto, el uso de la marcha atrás se ha convertido en un foco de vigilancia específica. Ha protagonizado campañas informativas, vídeos divulgativos y recordatorios en redes sociales y medios de comunicación. No se trata solo de una cuestión sancionadora, sino también de cultura de seguridad vial. La normativa española es, en realidad, bastante restrictiva.

PUBLICIDAD

Antes de entrar en cifras, es importante entender la lógica. El Reglamento establece, como regla general, la prohibición de circular hacia atrás, y solo abre la mano en supuestos muy tasados en los que no existe alternativa razonable para el conductor. Además, incluso cuando la maniobra es legal, debe hacerse en el menor espacio posible. Además, siempre a velocidad muy reducida, con la debida señalización (intermitentes y, en su caso, luces de emergencia). También, por supuesto, sin invadir cruces ni poner en peligro a otros usuarios de la vía.

La norma parte de una idea clara. La marcha atrás solo se admite como solución excepcional, nunca como forma ordinaria de circular. El Reglamento General de Circulación establece tres grandes supuestos en los que está permitido retroceder con el vehículo:

  • Cuando no es posible avanzar hacia delante. Por ejemplo al final de una calle sin salida o ante un obstáculo que impide continuar la marcha y no permite cambiar de dirección.
  • Cuando no se pueda cambiar de dirección ni de sentido de la marcha por falta de espacio. Esto es algo habitual en vías muy estrechas, tanto urbanas como rurales.
  • Cuando la marcha atrás es maniobra complementaria de otra. Por ejemplo, al estacionar, salir de un aparcamiento o incorporarse a una vía cuando no hay otra opción razonable.

Incluso en estos casos, la maniobra debe limitarse a una distancia mínima indispensable, que la DGT concreta en un máximo de 15 metros cuando se trata de operaciones de estacionamiento. Además, la ejecución debe ser especialmente prudente; a baja velocidad, con buena visibilidad, mirando retrovisores y entorno, y advirtiendo al resto de usuarios mediante la señalización adecuada.

Dónde está siempre prohibido

Más allá de estas excepciones, hay escenarios en los que la marcha atrás está directamente vetada, sin matices. El más claro es el de las autovías y autopistas, donde retroceder se considera una infracción grave por el enorme riesgo que supone introducir un vehículo que circula "a contracorriente" respecto al flujo del tráfico. En estas vías de alta velocidad, la DGT recuerda que dar marcha atrás está expresamente prohibido. Esto es con independencia de las circunstancias, salvo la excepción de vehículos prioritarios (ambulancias, emergencias) en actuaciones de urgencia.

También resulta sancionable utilizar la marcha atrás como forma de "corregir" un desvío o una salida mal tomada, algo especialmente frecuente en entornos de carreteras rápidas, enlaces o rotondas. Retroceder varios metros para volver a una salida anterior, o hacerlo en tramos con tráfico fluido, se considera un uso indebido de la maniobra. La DGT insiste en que, ante un error de trayectoria, la opción segura y legal es continuar el recorrido hasta poder cambiar el sentido o volver por una ruta alternativa.

De cuánto es la multa de la DGT

En el plano sancionador, la utilización indebida de la marcha atrás se califica como infracción grave, con una multa impuesta por la DGT de 200 euros. Esto es siempre y cuando se realice fuera de los casos permitidos o sin respetar las condiciones de seguridad (espacio mínimo, visibilidad, señalización, etc.). En muchas ocasiones esta conducta lleva además aparejada la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.

La cuantía puede incrementarse hasta los 500 euros en los supuestos más graves, especialmente cuando el conductor recorre una distancia prolongada marcha atrás o llega a circular claramente en sentido contrario al establecido. En estos casos, la DGT y los agentes de Tráfico valoran la peligrosidad concreta de la conducta, como la vía en la que se produce, intensidad del tráfico, existencia de curvas o cambios de rasante, y posibles maniobras evasivas forzadas a otros vehículos.

Otros efectos y responsabilidad en caso de accidente

Además de la sanción económica y la posible pérdida de puntos, hay que tener en cuenta las consecuencias en materia de responsabilidad en caso de siniestro. La DGT recuerda que, si se produce un accidente mientras un vehículo circula marcha atrás, el conductor que retrocede será, en principio, considerado responsable, salvo circunstancias muy excepcionales. Esto puede repercutir tanto en la asunción de daños materiales como en las eventuales lesiones a terceros. Además, tendrá impacto en las primas del seguro y en la eventual apertura de procedimientos penales si hay imprudencia grave.

Comentarios

Normas ›

Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.

Regístrate para comentar

Te puede interesar

Lo más visto