La regulación sobre los animales de compañía en España está a punto de dar un paso clave con el desarrollo del Listado Positivo de Animales de Compañía (LPAC), una herramienta que busca aclarar qué especies pueden convivir legalmente en los hogares. Este cambio normativo responde a una preocupación creciente, la de garantizar el bienestar animal, proteger la salud pública y evitar impactos negativos sobre la biodiversidad.
Durante años, la tenencia de animales exóticos o poco habituales ha generado un vacío legal que ha provocado situaciones controvertidas. Desde reptiles de gran tamaño hasta especies invasoras, el debate ya no gira solo en torno a la libertad individual, sino también a los riesgos asociados a determinadas especies. En este contexto, el nuevo real decreto pretende fijar criterios técnicos claros y homogéneos.
Pero, ¿cómo se determina realmente si una mascota puede identificarse como animal de compañía? La respuesta no es tan simple como podría parecer y depende de una serie de factores científicos, sanitarios y medioambientales que ahora se concretan con mayor precisión.
Qué es el Listado Positivo de Animales de Compañía
El LPAC será una lista oficial que incluirá aquellas especies silvestres que pueden mantenerse en cautividad como animales de compañía. No se trata de un listado abierto, sino restrictivo, en la que solo estarán permitidas las especies incluidas en él.
Este enfoque supone un cambio importante respecto al modelo anterior, donde se prohibían especies concretas. Ahora, el sistema funciona al revés. Si no está en la lista, no está permitido.
Además, el decreto contempla otro registro paralelo, el Listado de Especies Domésticas de Compañía (LEDC), que agrupa animales fruto de procesos de domesticación. Aquí entrarían especies adaptadas históricamente a la convivencia con humanos, aunque quedan fuera perros, gatos y hurones, ya reconocidos legalmente como animales de compañía.
Los criterios clave que determinan si una especie es apta
La inclusión de una especie en el LPAC no será arbitraria. Se basará en una evaluación técnica que tendrá en cuenta varios factores:
- Alimentación: Se valorará que la especie no dependa de otros vertebrados vivos para alimentarse, lo que reduce problemas éticos y de manejo.
- Peligrosidad: Quedarán excluidas especies venenosas o que supongan un riesgo físico para las personas.
- Riesgo sanitario: Se analizará su potencial zoonótico, es decir, la capacidad de transmitir enfermedades a humanos.
- Tamaño: En general, los mamíferos no deberán superar los 5 kg y los reptiles los 2 kg.
- Condiciones de bienestar: Se estudiará si pueden vivir en cautividad con requisitos razonables de espacio, temperatura y luz.
- Impacto ambiental: Se evitará la inclusión de especies invasoras o que puedan competir con la fauna autóctona.
- Protección legal: No podrán incluirse especies protegidas o sujetas a normativas internacionales restrictivas.
Estos criterios buscan equilibrar el derecho a tener mascotas con la responsabilidad colectiva.
Especies que quedan fuera automáticamente
El futuro marco normativo también deja claro que hay categorías que, en ningún caso, podrán considerarse animales de compañía:
- Primates.
- Especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea.
- Animales silvestres protegidos.
- Especies no presentes de forma natural en España y reguladas por tratados internacionales.
Este punto es especialmente relevante, ya que afecta a una parte del mercado de mascotas exóticas que hasta ahora operaba en un terreno ambiguo.
El papel del principio de precaución
Uno de los elementos más importantes del decreto es la aplicación del principio de precaución. Esto significa que, si existen dudas científicas sobre la idoneidad de una especie, se optará por no incluirla en el listado.
Este enfoque prioriza la seguridad de los animales de compañía frente a la permisividad y refuerza el carácter preventivo de la normativa.
Excepciones y situaciones transitorias
El decreto también contempla situaciones especiales. Por ejemplo, aquellas personas que ya tengan animales fuera del listado antes de su aprobación podrían mantenerlos bajo ciertas condiciones.
Sin embargo, si no se puede garantizar su bienestar, estos animales podrían ser retirados y puestos a disposición de las autoridades autonómicas.
Bienestar, salud y biodiversidad
La creación de estos listados no responde solo a una cuestión administrativa. El objetivo es triple:
- Proteger la biodiversidad evitando la introducción de especies invasoras.
- Garantizar el bienestar de los animales en entornos domésticos.
- Reducir riesgos para la salud pública y la seguridad ciudadana.
España se alinea así con otros países europeos que ya han implementado sistemas similares, como Bélgica o Países Bajos.
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