Cuando un autónomo va a cesar su actividad o cerrar su negocio debe dar cuenta de ello a la Seguridad Social para dejar de cotizar. Incluso aunque este cierre sea puntual. Existen muchos negocios con cierta estacionalidad. Con picos de actividad en momentos determinados, y con otros periodos de tan baja actividad que les compensa cerrar temporalmente. Algo común, por ejemplo, en negocios relacionados con el turismo en zonas costeras. En todos estos casos, el autónomo tendrá que darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello debe proceder a comunicarlo, de forma obligatoria, ya sea empresario individual (autónomo) como en los casos de Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
Plazo a cumplir en los trámites
El plazo habitual para presentar la baja será de tres días desde el cese de la actividad. Recordar en este punto que hablamos, únicamente, de lo que respecta a la baja en la Seguridad Social. Para este caso, se podrá solicitar hasta en tres ocasiones por cada año natural. Siempre que se presenten de la forma establecida y en el plazo correcto, será efectiva desde el mismo día en que cesa dicha actividad.
Sin embargo, si no solicita la baja a tiempo o se cometen errores con los documentos, la baja pasará a efectuarse desde el primer día del mes siguiente a dicho cese. Durante ese tiempo el profesional autónomo seguirá cotizando como hasta el momento y deberá pagar su cuota.
Cómo comunicar el hecho de baja en autónomos
La comunicación de cese debe hacerse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o a la Administración correspondiente. Para ello serán necesario el modelo TA0521, el documento identificativo del titular de la empresa y el documento justificativo del cese de actividad. Este último mediante el modelo 036 o el 037 de la Agencia Tributaria.
La baja en la Seguridad Social se puede presentar de forma telemática. Será a través de la Sede Electrónica de la Administración o el Sistema RED. En el caso del RED será necesario un certificado digital y se podrá hacer una autorización en nombre propio o autorizar a un tercero para que comunique el cese de actividad.
El propio Ministerio matiza que las autorizaciones en nombre propio sólo podrán ser cuando se vayan a gestionar Cuentas de Cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincida con el de la autorización.
Por su parte se podrá asignar a un tercero, que tenga licencia para hacerlo, el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones que realice sean de los trabajadores contratados o asignar el número de afiliación para aquellas operaciones que impliquen al propio autónomo.
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