El Gobierno aprobará en el último Consejo de Ministros del año un Código de Buenas Prácticas para las entidades financieras para resolver "con celeridad" la devolución de lo cobrado de más a los clientes afectados por las cláusulas suelo, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó su retroactividad total.
Este código será de adhesión voluntaria para las entidades, pero una vez que lo suscriban su cumplimiento será obligatorio, han explicado fuentes del Ministerio de Economía. El Código, que abordará exclusivamente el conflicto de las cláusulas suelo, irá anexo, en un real decreto ley que será aprobado previsiblemente la próxima semana. El objetivo es establecer un sistema más rápido que el judicial y reducir costes para el cliente, señalan las mismas fuentes.
En rueda de prensa posterior al Consejo de ministros, el portavoz de Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha señalado que el Ejecutivo "respeta" las decisiones judiciales y ha recordado que los problemas con las cláusulas suelo no se hubieran producido si se hubiera aprobado antes la Ley de medidas de protección al consumidor de 2013.
También ha insistido en que el sector bancario en España, y más después de las reformas realizadas en los últimos años, "es sólido".
La propuesta del Gobierno llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminase el miércoles que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo abusivas en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”.
La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
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