La Justicia Europea echa un jarro de agua fría sobre las tesis que el Banco de España defendió para justificar mantener las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, después de haber fallado, en su sentencia del 21 de diciembre, a favor de la devolución con carácter retroactivo de los importes pagados indebidamente por efecto de estas cláusulas.

El supervisor de la banca española emitió en mayo de 2010, bajo el mandato de Miguel Ángel Fernández Ordóñez y tras una petición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, realizada el 26 de enero de 2010, un informe en el que defendió la utilización de estas cláusulas como elemento para dar estabilidad al sistema financiero español.

El regulador emitió un informe en 2010 tras una moción que instaba al Gobierno a actuar ante estas prácticas abusivas

El encargo fue motivado por una moción aprobada en el Pleno del Senado, el 23 de septiembre de 2009, en la que se instaba al Gobierno a actuar frente a las prácticas abusivas de las entidades en relación a la revisión de la cuota de sus hipotecas.

El Banco de España, en el citado informe, señala que "la generación y utilización por parte de las entidades de la mayoría de las cláusulas con acotaciones a los tipos de interés de los préstamos hipotecarios con particulares ha sido asegurar la recuperación de los costes mínimos generados por estos productos en momentos de caídas muy pronunciadas de los tipos de interés o del negocio; y ello con la finalidad de proporcionar estabilidad a los resultados de la entidad".

Es evidente que en momentos de bajada de los tipos de interés los titulares dejan de beneficiarse", reconoce

Reconoció, no obstante, que "es evidente que ese objetivo puede provocar que en momentos de bajada sustancial de los tipos de interés los titulares de préstamos a tipo variable dejen de beneficiarse en cierto momento de esa reducción".

Para el regulador, la estabilidad financiera que buscaban las entidades con estás cláusulas es un elemento de interés público. "La política comercial descrita, en la medida que los tipos bajos suelen coincidir con las épocas de recesión, que son a su vez épocas de caída del negocio, es consecuente con la prudencia que debe caracterizar la actividad de las entidades de crédito y constituye, además, un factor que favorece la estabilidad financiera, elemento de interés público".

El informe recuerda "el enorme porcentaje de los créditos bancarios de largo plazo que están referenciados a tipos de interés monetarios de corto plazo (como el euribor)". Esta característica del mercado español "implica una gestión compleja de las futuras variaciones y, por tanto, del riesgo de tipo de interés por parte de entidades de crédito y de los consumidores", apunta el Banco de España.

La estabilidad que buscaban las entidades con estas cláusulas es un elemento de interés público", considera

"Por ello, cláusulas como las descritas en este informe, que limitan la variabilidad de los tipos de interés y de la cuenta de resultados de las entidades, son positivas desde el punto de vista del coste medio para los clientes bancarios del crédito hipotecario a lo largo de la vida del contrato, de la estabilidad del sistema financiero y de la accesibilidad a largo plazo de la población al mercado de la vivienda", considera.

En opinión de la institución, "su eventual supresión podría conllevar o bien el descenso del volumen de crédito hipotecario disponible, o bien el aumento del coste del crédito y la reducción del plazo de las operaciones".

Y añade: "Ello con independencia de la eventual existencia de prácticas concretas de algunas entidades de crédito que no se hayan ajustado a los correspondientes requisitos de transparencia y que, por tanto, no son admisibles".

La supresión de las cláusulas podría conllevar el aumento del coste del crédito para las familias", advierte

Según figura en el informe, "las acotaciones presentes en estas cláusulas constituyen desde el punto de vista jurídico una parte más del precio del préstamo, y como tal, y siempre que se incluyan en cláusulas redactadas de manera clara y comprensible, deben considerarse libremente pactadas y en consecuencia, según indica la Directiva 93/13/CEE, no cabrá catalogarlas como abusivas".

Por otra parte, la institución sostiene que "las obligaciones de información al cliente que la normativa vigente impone a las entidades de crédito que incorporan estas cláusulas a sus contratos, su normalización y, en particular, la advertencia notarial sobre su contenido, pueden considerarse garantía adecuada para que el cliente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de este elemento del coste financiero que asume".