El impacto de las cláusulas suelo en la cuenta de resultados de los bancos todavía no se ha cuantificado definitivamente, pero ya hay cifras elocuentes que dan una idea de la magnitud de la sentencia que, el pasado 21 de diciembre, dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

"La sentencia del TJUE sobre la anulación de la limitación de la retroactividad ha obligado a las entidades a realizar unas provisiones adicionales de unos 1.900 millones de euros en la cuenta de resultados de 2016", señala el Banco de España en su informe sobre estabilidad financiera.

Teniendo en cuenta que, durante el año 2016, las entidades españolas en su conjunto obtuvieron un resultado consolidado atribuido de 10.800 millones, un 21,2% menos que en 2015, se puede extrapolar que las dotaciones por cláusulas abusivas se han comido el 15% del beneficio de la banca.

"Este importe, calculado por las entidades basándose en su experiencia de reclamaciones de los clientes y en el grado de transparencia de sus cláusulas suelo, y que ha sido revisado por sus auditores externos, es una manifestación del impacto que tiene el riesgo legal en la rentabilidad de los bancos y, por tanto, en la necesidad de su adecuado control, gestión y cobertura", apunta el regulador.

Explica que las diversas sentencias que se han producido sobre las cláusulas suelo han motivado por parte de las entidades la decisión de dejar de aplicarlas o la constitución de provisiones para cubrir las contingencias que en cada caso podrían producirse.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas en el curso de la tramitación de diversos procedimientos seguidos frente a Cajasur, BBVA y Popular), concluyó señalando que la irretroactividad de la nulidad declarada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 es contraria al Derecho de la Unión Europea.

En esta sentencia, se declaró la nulidad, con efectos desde esa fecha, de las cláusulas suelo empleadas por las entidades BBVA, Cajamar, Sociedad Cooperativa de Crédito y Abanca, por no respetar la normativa de consumo y de condiciones generales de la contratación.

Por tanto, los órganos jurisdiccionales que habían planteado las cuestiones prejudiciales deberán abstenerse para resolver los litigios principales de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo
que había limitado la retroactividad de la declaración de abusividad de las cláusulas suelo enjuiciadas, recuerda el Banco de España.

La institución que preside Luis María Linde considera que, "aunque todavía es pronto para llevar a cabo una valoración cuantitativa del impacto futuro que podría tener este riesgo, cabe pensar que las entidades ajustarán sus criterios de admisión de operaciones y de asignación de precios incorporándolo, con el consiguiente potencial impacto en la oferta de crédito". Es decir, sugiere que la banca será más renuente a conceder hipotecas y que encarecerá el precio de las mismas.