A finales de febrero, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo concluyó que "el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario", esto es, que el denominado impuesto IAJD corresponde de pagar al cliente y no a la entidad, exactamente lo mismo que ha resuelto el alto tribunal este martes tras dos semanas de agónico titubeo judicial. Entre febrero y este mes de noviembre, sin embargo, varios juzgados de Primera Instancia provinciales fallaron a favor del usuario y en contra de las entidades financieras sobre el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Esos clientes, a muchas de cuyas sentencias ha tenido acceso este medio, tendrán que devolver el importe a la banca tras el dramático Pleno de 15 horas del supremo que se resolvió por un voto. Las cantidades por las que los bancos han sido condenados oscilan entre 2.700 y los 4.200 euros por hipotecas firmadas entre 2007 y 2011, según las resoluciones judiciales. Ahora las entidades recurrirán después de que el Supremo haya asentado una clara y polémica jurisprudencia.

Contradicciones todo este tiempo

De hecho, la decisiva reunión del Supremo que ha dado alas a la banca en los mercados pero estropeado gran parte de la reputación judicial se ha producido precisamente por los fallos contradictorios, en los que unos juzgados daban la razón al consumidor y otros a la sociedad bancaria.

Las efímeras sentencias contra la banca -que con seguridad recurrirá- se han producido tras el primer giro del Supremo el pasado 18 de octubre, cuando la Sala Tercera del Supremo presidida por el magistrado Jesús Cudero responsabilizó a la banca del abono del IAJD. Así, el Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Alicante condenó al Banco Mare Nostrum a devolver el pasado 19 de octubre 2.797,81 euros a un cliente por la "abusividad de la cláusula quinta de la escritura" de una hipoteca suscrita el 4 de julio de 2011.

A partir de 2.000 euros

Otra del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Castellón condena a BBVA a pagar 4.286,96 euros por una hipoteca de 2008. Y una tercera del Juzgado de Primera Instancia Nº 18 Bis de Málaga sobre el impuesto de actos jurídicos documentados concluye que "la única conclusión que cabe alcanzar en relación al IAJD es que la atribución del pago de este concepto al prestatario no sólo es abusiva sino que, la consecuencia de esta declaración, en aplicación de las reglas del tributo, es que éste debe ser satisfecho por la acreedora por importe de 2.718 euros.

También otro veredicto del mismo juzgado malagueño arriba citado obliga a Unicaja a pagar a un cliente 3.586 euros por otra hipoteca de 2007. Ninguna de estas sentencias es firme y por eso los bancos o no ingresarán las cuantías o éstas les serán devueltas en caso de que las entidades las hayan abonado.