Economía

Alerta en Trabajo: el cambio en la pensión de empleados a tiempo parcial puede afectar a otras prestaciones

La Ley General de la Seguridad Social prevé la aplicación del coeficiente de parcialidad al que se opone el TC también pensiones por incapacidad, viudedad y orfandad

Alerta en Trabajo: el cambio en la pensión de empleados a tiempo parcial puede afectar a otras prestaciones

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. Europa Press

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en contra del coeficiente de parcialidad que se venía aplicando en el cálculo de las pensiones de aquellos empleados que han trabajado a tiempo parcial ha provocado un auténtico terremoto en el Ministerio de Trabajo.

La sentencia, en línea con la opinión de la justicia europea, argumenta que ese coeficiente es discriminatorio porque, a la rebaja que supone una base reguladora inferior por el hecho de trabajar menos horas, suma una reducción adicional. Esto, en última instancia, es especialmente discriminatorio para las mujeres, que ocupan tres de cada cuatro empleos a tiempo parcial.

Pues bien, fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que ya han puesto los medios para modificar el cálculo de las nuevas pensiones afectadas, pero admiten que están estudiando las posibles ramificaciones y los impactos sobrevenidos de la sentencia, todos ellos por dimensionar, pero sin duda importantes.

El problema es que se han unido una serie de factores que podrían amplificar hasta extremos que aún se están valorando los efectos reales de la decisión judicial. En primer lugar, la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 247, prevé la aplicación del coeficiente de parcialidad también para las prestaciones de incapacidad temporal y permanente, y para las pensiones de muerte y supervivencia, que incluye a las de viudedad y orfandad --en este caso el trabajador a tiempo parcial sería el familiar fallecido--.

Esto hace pensar al Gobierno que la sentencia del TC puede haber sentado un precedente para que beneficiarios de estas otras prestaciones sigan el mismo camino de reclamación. Esto podría suponer otra gran palada de gasto para una Seguridad Social con un déficit superior a los 18.000 millones.

Por otro lado, la sentencia del TC obligaría, en principio, a modificar el articulado de esa Ley General de Seguridad Social, de forma que si al final afectase a otras prestaciones, como confirman por otro lado expertos en pensiones consultados por este periódico, sería necesario contar con cierto consenso en el Congreso de los Diputados y de los agentes sociales.

El Gobierno debe cambiar la Ley...en funciones

La realidad es que el Ministerio de Trabajo se encuentra con las manos más bien atadas en este sentido al encontrarse en funciones, y el ambiente político no llama para nada a un consenso en el corto plazo. Dicho de otro modo, el horizonte, en el que incluso se baraja la posibilidad de nuevas elecciones generales a final de año, complica sobremanera la actuación para poder adaptar la legislación a la sentencia del TC.

Para añadir más problemas, fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que la casuística a la que se enfrenta para poder aplicar la sentencia es enorme y compleja. Es por ello que la ministra del ramo, Magdalena Valerio, ha asegurado este jueves que es pronto para concretar cuántas personas se beneficiarán del cambio en el cálculo de las pensiones al que se refiere el alto tribunal.

Ha explicado que los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social están estudiando la sentencia a fin de aplicarla "a la mayor brevedad posible", y que no afectará a todas las personas que han tenido contratos a tiempo parcial, por ejemplo, a las que reciben complementos a mínimos por ser su pensión inferior al mínimo legal.

Tampoco será de aplicación para los trabajadores que ya han recibido una resolución en firme sobre su pensión, al no tener carácter retroactivo, aunque la ministra cree que "no habrá problemas" para que se aplique a quienes se les está tramitando su solicitud o hayan reclamado a los tribunales sin haber obtenido una sentencia firme, informa Europa Press.

En definitiva, desde Trabajo concretan que lo primero que se está haciendo es ver de qué manera se puede aplicar la sentencia a las nuevas pensiones, es decir, ver cómo apagar el fuego en el corto plazo, pero se admite que las ramificaciones de la sentencia también se están contemplando.

¿Qué dice la Ley?

Actualmente, el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios acceder a "las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad", se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, añade, "el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período".

Es decir, que no solo las prestaciones de jubilación se han venido calculando con un coeficiente de parcialidad para los trabajadores sin empleos a tiempo completo.

De entrada, la sentencia del TC hablaría solo de las prestaciones de jubilación, pero el Ministerio de Trabajo es consciente de que la filosofía de esa sentencia podría considerarse válida en ulteriores conflictos judiciales para el resto de las prestaciones citadas.

Más aún, entre los expertos consultados avanzan que el mayor impacto se centraría en las prestaciones por incapacidad permanente, en tanto que son las que tienen la carencia más larga. Lo que no es más complicado de precisar es el impacto económico que todo ello podría tener para las cuentas de la Seguridad Social, empezando porque la sentencia el TC no tiene efecto retroactivo.

Salir de la versión móvil