La autonomía fiscal no siempre es un privilegio. No lo ha sido para los padres y madres navarros que han visto cómo el régimen tributario foral propio que permite a la Administración navarra regular sus propias normas fiscales -en algunos ámbitos- les ha perjudicado en comparación con las padres y madres del régimen común. Mientras en el resto del país quienes desde 2015 recibieron alguna prestación por maternidad quedaban exenta de tributar por IRPF, en la Comunidad Foral sí debían hacerlo.

El caso fue llevado a los tribunales por un grupo de padres y madres que interpusieron seis demandas por considerar que el régimen tributario foral les discriminaba respecto a las madres y padres del resto de España. Se escudaban en a lo establecido por el Tribunal Supremo en octubre de 2018 cuando determinó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social debían quedar exentas de tributar por IRPF.

Es de aplicación para el territorio regido por el régimen tributario común"

Ahora la juez de lo contencioso administrativo de Pamplona que ha resuelto las demandas -decisión contra la que cabe recurso- desestimando la petición de los padres al considerare que el Gobierno navarro tenía autonomía para regular como considerase ya que no es de aplicación al régimen Foral lo establecido por el Tribunal Supremo. Señala que lo que determino el Alto tribunal es de aplicación para el territorio regido por el régimen tributario común. La juez subraya que la ley foral navarra detalla "de forma clara y precisa" que excluye de la exención del IRPF la prestación por maternidad. Recuerda que el legislador navarro ha querido de modo expreso excluirla y así lo ha plasmado en la ley para cuya aprobación tiene autonomía.

El juicio para reclamar al Gobierno de Navarra la devolución de las retenciones por IRPF se celebró el 23 de septiembre. La pasada legislatura el Gobierno de Uxue Barkos incluyó la medida en la norma que aprobó el Parlamento foral y que se basó en memorias justificativas en las que quedó detallado que la prestación por maternidad no se incluía entre las prestaciones exentas del pago de IRPF. El Ejecutivo siempre ha defendido su libertad para legislar gracias a la autonomía reconocida a la Comunidad foral y que le permite no tener que trasladar de manera mimética las normas tributarias del resto del Estado.

Principio de igualdad

En la sentencia se apunta que la doctrina legal sentada por el Supremo no afecta al regimen foral navarro ya que tiene capacidad "reconocida en la Constitución" para legislar en la materia y por tanto no está obligado a trasladar las normas estatales. De esta manera, destaca que el legislador navarro tiene capacidad para establecer un tratamiento distinto en lo relativo a su exención tributaria o no.

En la sentencia señala que todas las madres españolas, "incluidas las navarras", tienen derecho a la prestación por maternidad, "claro, esto no se discute, pero otra cosa es el tratamiento fiscal o tributario, que puede ser diferente en el Estado y en Navarra”. Añade que si el legislador navarro hubiera querido dejar exentas las prestaciones "bastaba con no haber modificado el precepto" que regían en el territorio común.

Niega que puede hablarse de discriminación ya que Navarra tiene autonomía plena para regular como considere el IRPF, por lo que no se debe "considerar en situaciones homólogas a quienes estén sometidos a los regímenes tributarios forales o al régimen común". Detalla que por ello el principio de igualdad no deber entenderse como uniformidad en lo relativo al tratamiento fiscal ya que supondría terminar con otro principio, el de autonomía. También rechaza lo que considera que pueden ser razonamientos de carácter político incluidas en las demandas y que deja al margen de lo que corresponde a un proceso contenciosos administrativo en el ámbito judicial.