Trinidad Avilés llevaba afiliada a UGT desde 1978, y trabajaba en la organización desde 2005. En estos casi 20 años, la empleada atendía a afiliados, captaba a nuevos y prestaba asesoría laboral básica en una oficina de Palma de Mallorca del sindicato, como tantos trabajadores de otras organizaciones. Lo inusual venía del lado de quién figuraba como empleador en su vida laboral: a veces era UGT, a veces era una empresa de Pontevedra; otras, un bufete domiciliado en Madrid. En los últimos diez años de relación laboral, la empleaba la cadena de supermercados Eroski, aunque ella siempre acudiese a la misma oficina de UGT en Playa de Palma. Cuando el pasado febrero decidió informar a sus superiores de que quería que se regularizase su situación, sobre todo por el impacto que tendría en su pensión, Avilés fue despedida.

"La instrumentalización de empresas ajenas que no ejercen ningún tipo de dirección empresarial sobre un trabajador, con el único fin de eludir las obligaciones laborales y de seguridad social tiene una calificación clara y precisa: cesión ilegal de trabajadores", explica la afectada en la demanda que tiene previsto presentar este martes contra UGT Islas Baleares, UGT Mallorca y Cecosa, la empresa propietaria de Eroski, y a la que ha tenido acceso este periódico. En el escrito, califica su situación de "escándalo mayúsculo" que le resulta "absolutamente sorprendente" al ser el "empresario real" un sindicato mayoritario que está tratando así a una trabajadora, pero también "por el más absoluto descaro con el que se ha ido articulando mi relación laboral real".

La demandante no solo esgrime que UGT la contrató durante años a través de diferentes empresas con las que asegura "jamás" haber mantenido "relación alguna, ni prestado servicios o cargos sindicales", sino también que recibió parte de su salario sin cotizar a la Seguridad Social. En concreto, durante su última etapa la empleada percibía una parte de su salario de Eroski y otra parte de UGT, siempre por el mismo importe, en concepto de "dietas y locomoción". Y lo hacía independientemente de que estuviese de vacaciones o de baja, pese a que esos meses no tendría sentido cobrar un complemento por consumo de gasolina.

"Esto es así porque ella en UGT [cuando sí estaba contratada directamente por el sindicato] cobraba más, así que estas transferencias y hojas de gastos venían a equilibrar el salario que ella recibía anteriormente", explica su abogado, José Manuel Raya, de DMS Consulting. En total, la ahora exempleada exige una indemnización de más de 44.000 euros por despido improcedente, más 4.000 euros por salarios adeudados, más intereses, o que se declare la improcedencia del despido, su readmisión y el abono de los salarios de tramitación.

Me ha causado un perjuicio enorme de cara al cálculo de mi próxima jubilación"

"Esta forma de retribución sin cotización me ha causado un perjuicio enorme de cara al cálculo de mi próxima jubilación por lo que la demandada deberá responder por la responsabilidad directa en materia de prestaciones por falta de alta y cotización que pudiera corresponder. De nuevo, que un sindicato mayoritario tenga que responder por falta de cotización y alta respecto a prestaciones no viene más que a profundizar el escándalo mayúsculo que supone este caso concreto", remarca la demandante en su escrito al Juzgado de lo Social de Palma.

Este periódico ha tratado de obtener la versión de UGT, pero no recibió una respuesta cuando se terminó de redactar el artículo.

Una cesión ilegal "a cambio de algo"

"No es el único sindicato que actúa así", lamenta el abogado en relación a la cesión ilegal de la trabajadora que impulsa la demanda. Raya achaca este comportamiento por parte de una organización sindical a la "sensación de impunidad" que se respira en sus cúpulas, que asemeja a las de los partidos políticos. Pero, ¿por qué un sindicato habría de contratar a una empleada que va diariamente a sus oficinas a través de despachos de abogados de otras provincias, o de supermercados como Eroski?

"El único motivo por el que una empresa paga la nómina de un trabajador que nada tiene que ver con ella es a cambio de algo... en este caso no sabemos qué es ese algo, pero te lo puedes imaginar", ahonda el abogado. En una sentencia anterior, el Tribunal Superior del País Vasco condenó a UGT Euskadi y a Dragados en un caso parecido. El tribunal determinó que un liberado sindical que no siquiera era miembro del comité de empresa, ni delegado sindical en Dragados, era un caso de cesión ilícita: la empresa contrataba al empleado de UGT para cederlo al sindicato, donde desarrollaba diariamente su actividad.

En otro caso similar, también citado en la demanda, el Tribunal Supremo expresa su sorpresa por que una compañía celebrase contratos de trabajo con trabajadores "a los que, desde el inicio de la relación, y sin solución de continuidad, la empresa ha reconocido la condición de liberados sindicales, sin que tal liberación tuviera fundamento en la elección por parte de la plantilla de la empresa o por la condición de delegados sindicales en el seno de la misma". En la demanda se traen a colación ambas sentencias para tratar de demostrar la citada cesión ilegal de la demandante.

En casa del herrero...

No es la primera vez que el abogado de Avilés, José Manuel Raya, se enfrenta a un caso similar por parte de un sindicato, para su sorpresa. En marzo de 2023, la Justicia ya condenó a Comisiones Obreras Baleares por el despido improcedente de tres trabajadores, dos delegados de personal de Palma de Mallorca y una trabajadora de Ibiza que había realizado demandas a la empresa. En total, la confederación de CCOO de la región debió pagar más de 300.000 euros en concepto de indemnización a los tres empleados, más salarios que deberían haber recibido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia, más cotizaciones a la Seguridad Social, según explicó entonces Raya a El Independiente.