El Gobierno ha dado a conocer oficialmente un significativo cambio en lo que respecta a la pensión no contributiva de invalidez. El BOE ha publicado ya la correspondiente modificación jurídica que transforma completamente la figura de esta ayuda social. A partir del ahora la pensión no contributiva de invalidez desaparece como tal y en su lugar emerge la nueva prestación con cambio de nombre y requisitos. Esta decisión, que afecta a millares de personas con discapacidad, representa un giro en la manera en la que se organiza la ayuda económica a aquellas personas que no han cotizado suficiente para acceder a la pensión contributiva.
La invalidez no contributiva desaparece
Nueva denominación: de invalidez a incapacidad
El BOE recoge el fin de la pensión no contributiva de invalidez, que queda sustituida por la pensión no contributiva de incapacidad. Este cambio se enmarca en la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. También se actualizan referencias legales relacionadas con el Estatuto de los Trabajadores. A partir de ahora, cualquier mención a “invalidez no contributiva” pasa a denominarse “incapacidad no contributiva”.
Objetivo del cambio: claridad y unificación normativa
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) establece que esta reforma intenta unificar criterios y adaptar el lenguaje legal del texto a la terminología más moderna que predomina. A pesar de que el contenido de la ayuda cumple con la misma finalidad —proteger a personas en situación de discapacidad y en situación de necesidad económica—, se homogeneiza el sistema legal con vistas a mejorar la gestión y atajar posibles confusiones. La nueva pensión de incapacidad garantizará el apoyo económico, la atención médico-farmacéutica y los servicios sociales.
El fin de la invalidez no contributiva
Requisitos para acceder a la nueva pensión
Cuando se solicita esta nueva pensión no contributiva de incapacidad, hay que reunir unas condiciones: ser mayor de edad, o sea, a partir de los 18 años, y menos de 65 años; vivir de forma legal en España con una estancia de al menos cinco años, de los cuales dos los tiene que haber estado de forma continua antes de solicitarla; acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y no superar una cantidad anual de 7.905,80 euros en ingresos. Esta circunstancia es el umbral para poder acceder a esta prestación, según el IMSERSO.
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión no contributiva por incapacidad no se puede percibir junto con pensiones no contributivas como la jubilación no contributiva, paradas de garantía de ingresos mínimos o ayudas por tercera persona. Ni siquiera se puede compatibilizar con la tarifa por hijo a cargo con una discapacidad superior al 65%. Esto último se hace para evitar duplicidades en la prestación y para garantizar que la ayuda llegue a las personas asignadas sin otras ayudas económicas.
Cuantías y complementos en la pensión de incapacidad
Cuantía general para el año 2025
La pensión no contributiva de incapacidad para el año 2025 queda fijada en 7.905,80 euros al año, pagada en forma de 14 pagas (12 ordinarias y dos extraordinarias), aunque esto puede variar si los ingresos personales son demasiado bajos o si en el domicilio conviven personas que sean beneficiarias. El mínimo marcado es del 25% de la cuantía íntegra, lo que supone 1.976,45 euros anuales o 141,18 euros mensuales.
Complemento por necesidad de asistencia de otra persona
Los pensionistas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que a su vez precisen de la ayuda de otra persona para llevar acabo determinadas acciones cotidianas de la vida diaria tienen derecho, a su vez, a un complemento adicional del 50% de forma que la pensión se elevará así hasta 11.858,70 euros anuales que se dividirán también en 14 pagas de 847,05 euros. Este plus de pensiones busca dar respuesta a la mayor vulnerabilidad de estas personas e incidir significativamente en su autonomía y en su bienestar.
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