Las vacaciones constituyen un derecho por el que no se puede renunciar. Pero muchos desconocen qué ocurre si se pide la baja laboral estando de ya de vacaciones. A raíz de la reciente modificación normativa, las personas que sufran una enfermedad durante un periodo de descanso, podrán solicitar una aplazamiento de las vacaciones.
Cambios en la baja laboral durante las vacaciones
Hasta hace algunos días, si un trabajador se encontraba de baja médica durante el periodo de vacaciones, esos días de descanso se extinguirían. Sin embargo se ha aprobado un cambio normativo en España, el derecho no se extingue. Ahora, cuando el trabajador se encuentra disfrutando de las vacaciones y emite un parte de incapacidad temporal, las vacaciones quedan de forma automática interrumpidas. De esta manera, el trabajador podrá reprogramar esos días vacacionales disfrutados, incluso cuando ya se hubiese comenzado el disfrute de los mismos.
¿Cuándo se pueden disfrutar los días pendientes?
La nueva normativa establece que las vacaciones que no se pueden disfrutar en el año correspondiente debido a una situación de incapacidad pueden trasladarse al siguiente año. Eso sí, dicha posibilidad está limitada a un máximo de 22 días hábiles coincidentes con el periodo estival; además, las vacaciones pendientes de disfrutar como consecuencia de una incapacidad que impide su disfrute desde el comienzo del periodo de disfrute de vacaciones, se pueden posponer para disfrutarse más adelante de forma que se puedan disfrutar a lo largo de los 18 meses siguientes al año en que las vacaciones se han interrumpido.
Derechos del trabajador ante una baja laboral prolongada
El Estatuto de los Trabajadores establece que si trabajas un mes, tienes derecho a 2,5 días naturales de vacaciones, es decir, 30 días naturales al año o 22 días laborales al año. Además, el derecho a vacaciones persiste incluso durante una incapacidad temporal. Por tanto, cuando te reincorpores, podrás disfrutar de los días acumulados de vacaciones que has generado a pesar de haber estado de baja todo el año.
¿Qué pasa si termina el contrato y no has disfrutado las vacaciones?
En caso de que se produzca la finalización del contrato, el despido, la jubilación o la baja voluntaria, la empresa deberá abonar las vacaciones no disfrutadas. El Tribunal Supremo ha ratificado este derecho en varias sentencias. Por lo tanto, en caso de que la relación laboral llegue a su fin antes de que pudieses disfrutar esos días, la empresa deberá liquidarte una compensación económica de acuerdo con ellos en tu liquidación final.
Otros supuestos a la interrupción de vacaciones
Las vacaciones también pueden interrumpirse por motivos de maternidad, adopción o lactancia, en cuyo caso y si no se disfrutan en el año natural que corresponda, se trasladarán a la siguiente -aunque no generando el mismo derecho de extensión que la baja médica- manteniéndose así la conciliación efectiva del trabajo sin la penalización del trabajador.
Cómo reclamar tus días pendientes de vacaciones
En cuanto vuelvas de una baja, llama a Recursos Humanos o a tu supervisor para requerir por escrito el número de días que se te deben. Si la empresa se niega a reconocerlo, consulta con un abogado o con un asesor jurídico. La ley está de tu parte y, tener un medio escrito puede ser un factor determinante para hacer valer tu derecho.
La normativa vigente refuerza los derechos del trabajador en esta situación, pues si está en fase de baja médica durante el periodo de vacaciones, podrá interrumpir el disfrute de dichas vacaciones o bien podrá decidir aplazarlas si ya las ha disfrutado, y la empresa está obligada en tal caso a respetar ese derecho. Y ser bien informado/a y actuar con prudencia es la mejor forma para evitar correcciones o modificaciones de los derechos que le son reconocidos al trabajador.
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