La Comisión Europea ha dado comienzo a un procedimiento formal en contra de España por haber aplicado en el pasado un criterio tributario que infringe los principios más elementales de la Unión. Bruselas ha solicitado que la Agencia Tributaria no aplique a los no residentes un gravamen del 2 % del valor catastral de su vivienda normalmente ocupada en la declaración de la Renta; un tipo puesto que, bajo los parámetros, podría considerarse discriminatorio y colocado a los contribuyentes no residentes en una situación desfavorable comparado con los residentes españoles, que normalmente están exentos de tributar por una vivienda habitual en el IRPF.
La discriminación tributaria y la vivienda habitual
España viene exigiendo a los no residentes en España que declaren en el IRPF la imputación del 2% del valor catastral de la propiedad de los inmuebles que poseen en España, aunque dichos inmuebles estén dedicados a la residencia habitual del declarante. Dicha exigencia no tiene razón de ser para aquellos contribuyentes que tengan su residencia fiscal en el país, los cuales quedan exentos del abono del tributo por su vivienda habitual. Esta falta de simetría ha sido considerada por Bruselas como un incumplimiento del principio de igualdad ante la ley fiscal.
Infracción del derecho comunitario
La medida fue adoptada por el gobierno afecta la libre práctica de la circulación de trabajadores y de capitales en el espacio económico europeo. La Comisión Europea entiende que sancionar con el tributo a las personas que residen fuera del país por tener una vivienda habitual dentro de España es una alteración del sentido de la integración de la comunidad. Por tal motivo, la Comisión ha dirigido una carta de emplazamiento al gobierno para proceder a la corrección.
Hacienda deberá rectificar
El requerimiento o carta de emplazamiento es el primer paso en la instrucción de un procedimiento o expediente de infracción que podría tener un desenlace litigioso en la medida que la normativa no sea enmendada. Esta actuación de la CE es una forma de dar cuenta del creciente control sobre la aplicación a las normativas fiscales de los Estados miembros que puedan suponer un trato desigual en el ámbito del mercado único, con el objetivo de evitar que existan barreras artificiales en el movimiento de personas o capitales a lo largo de la UE.
Posibles consecuencias si se queda tal como está la ley
Si España no responde o no modifica la norma a las exigencias de Bruselas, el procedimiento o expediente podría acabar con un litigio ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esta forma, el país podría enfrentarse a una sentencia adversa y a las correspondientes sanciones a nivel económico si no cesa el tratamiento fiscal actual que la Comisión considere conveniente que se detenga y que afecta a la vivienda habitual de no residentes
Implicaciones para la vivienda
La supresión del gravamen se traduciría para los no residentes sujetos a esta forma de tributación en un gran alivio económico si la legislación cambia; además fomentaría la igualdad de trato con los residentes que tengan inmuebles en España
Una medida que afecta también al mercado inmobiliario
Si Hacienda finalmente modificase su interpretación actual de la norma también podría repercutir indirectamente en el mercado inmobiliario español, en especial en las zonas donde se concentran más propietarios extranjeros. De forma que si con un cambio de guion el país continuase siendo un destino atractivo para que ciudadanos europeos pudiesen seguir adquiriendo su vivienda habitual en el país sin las penalizaciones fiscales en las que incurrirían en el caso de que no existieran bonificaciones fiscales a favor de los no residentes en el país.
Con este aviso, Europa está reafirmando su compromiso con la cohesión a nivel del mercado único y la igualdad de trato entre sus ciudadanos y al mismo tiempo pone presión sobre las administraciones tributarias españolas para que adapten la normativa en esta materia a los principios comunitarios.
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