La aprobación de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, una medida antes conocida como zona catastrófica, se formalizó este martes en el Consejo de Ministros. Esta resolución, dirigida a las áreas afectadas por los recientes incendios e inundaciones del verano, está estipulada en el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

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Según informa la agencia EFE, esta ley, promulgada el 9 de julio de 2015 bajo la administración de Mariano Rajoy, establece que es el Consejo de Ministros quien tiene la facultad de emitir esta declaración. Dicha decisión se toma a propuesta de los ministros de los departamentos implicados, quienes también son responsables de definir y acotar las zonas que han sufrido los daños.

Las administraciones públicas interesadas tienen la potestad de solicitar esta declaración, y el Gobierno puede pedir un informe a las comunidades autónomas afectadas.

El Consejo de Ministros es quien establece las medidas de ayuda. Según el artículo 24 de la ley, estas pueden incluir apoyos económicos para:

  • Particulares: Compensación por daños en la vivienda principal y bienes de primera necesidad.
  • Ayuntamientos o corporaciones locales: Reembolso por los gastos incurridos durante las labores de emergencia.
  •  Personas físicas o jurídicas: Subvenciones para quienes hayan aportado servicios o bienes.
  • Negocios: Ayudas para establecimientos industriales, comerciales y de servicios.
  • Daños estructurales: Subvenciones para la reconstrucción de infraestructura municipal.
  • Sector primario: Apoyo para cubrir pérdidas en la agricultura, ganadería, silvicultura y acuicultura marina.

Además, se pueden habilitar líneas de préstamo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Otras medidas fiscales

El Consejo de Ministros también tiene la facultad de implementar otras medidas de carácter fiscal, tales como la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). De igual forma, se contemplan disposiciones en el ámbito laboral y de Seguridad Social, que incluyen la extinción, suspensión de contratos o reducción de la jornada laboral cuando la emergencia sea la causa directa. También es posible un aplazamiento de hasta un año en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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