El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha asegurado que la ley europea no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición, no obstante, de que el ordenamiento jurídico interno de cada país contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

PUBLICIDAD

Sin embargo, el Abogado General reconoce que en el ordenamiento jurídico español "no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso". Así ha respondido al Tribunal Supremo español después de que la Justicia española elevara una consulta al TJUE en relación a la temporalidad.

Por ello, el Abogado General ha recomendado al TJUE que en una futura sentencia recuerde al Tribunal Supremo español que incluya estos principios recogidos en el Acuerdo Marco contenido en la Directiva sobre el trabajo de duración determinada.

El Abogado General ha recordado que el Tribunal de Justicia ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido "no es obligatoria para los Estados miembro", por lo que "jamás" ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos en la legislación de cada país.

No obstante, considera que el ordenamiento jurídico interno debe contener al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

"La adopción de medidas sancionadoras disuasorias frente a los autores del abuso (carácter punitivo) no es suficiente si no hay medidas destinadas a eliminar efectivamente las consecuencias de dicho abuso para la víctima (carácter compensatorio), a través, en concreto, de la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador", ha expuesto en su pronunciamiento.

En este sentido, el Abogado General considera que la conversión de un contrato de trabajo de duración determinada en un contrato fijo no puede constituir, "por sí sola", una medida efectiva para compensar el perjuicio sufrido por el trabajador víctima del abuso, especialmente en los casos más graves en los que "los órganos jurisdiccionales nacionales constaten que el incumplimiento del Acuerdo Marco se ha producido durante un dilatado período de tiempo".

"Esa medida consiste, concretamente, en convertir una serie de contratos temporales en un único contrato, pero igualmente temporal, cuya duración queda al arbitrio de la Administración", ha añadido seguidamente.

El Abogado General ha indicado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha equiparado los derechos de los indefinidos no fijos con los del personal fijo, especialmente en materia de remuneración, promoción profesional o incentivos, sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público.

Aunque esta equiparación entre los derechos "ha mejorado la situación de los trabajadores que llevan en situación precaria", al reducir de este modo las posibles diferencias de trato entre trabajadores que desempeñan funciones idénticas, no les permite "disfrutar de la estabilidad en el empleo", que el legislador de la Unión concibe como un elemento fundamental de la protección de los trabajadores por el Acuerdo Marco.

Así, considera que para que una medida sancionadora sea "efectiva, disuasoria y proporcionada" para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la "reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada".

Para ello, pide tomar en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la "gravedad de la violación, incluida su duración", y, por otra parte, un mecanismo para "sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica".

PUBLICIDAD