El presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, ha defendido este miércoles ante la Audiencia Nacional que las ventas de acero a Israel que efectuó la compañía vasca no suponían "irregularidad alguna".
El titular del juzgado Central de Instrucción número 1 le investiga junto a otros dos directivos de la metalúrgica por presuntos delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta sin autorización, de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI). Los tres directivos estaban citados a declarar a raíz de la querella que presentó la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya Terra Santa.
Por un lado, la compañía defiende que "en el momento de realizar dichas ventas no existía ninguna limitación en las relaciones comerciales" con Israel. En este sentido, alega que "las entregas se cancelaron por decisión de Sidenor en el mes de julio, casi tres meses antes de que el Gobierno español decretase el embargo".
Por otra parte, defiende que el acero fabricado por Sidenor y vendido en ese país "no figura en el Anexo I de los reglamentos español ni europeo que identifican los productos sometidos a un control especial por parte de la Administración". Por ello, entiende que "no precisa estar incluido en ningún registro específico ni haber solicitado una autorización previa para su exportación a países no sometidos a embargo".
Además, dice que Sidenor no "había recibido en ningún momento comunicación alguna por parte de las autoridades españolas o europeas sobre limitaciones excepcionales en las ventas de acero a Israel". Asimismo, Sidenor ha manifestado en sede judicial que los envíos a los que se refiere la denuncia representan menos del 0,2% de las ventas totales anuales de la empresa.
La compañía vasca -que forma parte del consorcio que se va a hacer con Talgo- dice que un informe en poder del juez elaborado por el Servicio de Vigilancia Aduanera en colaboración con la Policía Nacional, dice que "el material correspondiente al último envío retenido en el puerto de Barcelona por voluntad expresa de Sidenor no está sometido a un control especial".
"Su clasificación arancelaria presenta los caracteres de las demás barras de acero sin alear, acabadas en frío con un contenido de carbono superior a 0,25%. Al tratarse de un tipo de acero sin alear (designado comercialmente como SAE 1040), no tiene ningún epígrafe asociado ni se considera un material susceptible de doble uso según establece el Reglamento 821/2021", recoge el comunicado.
Un informe adicional
En los próximos días, Sidenor aportará al juez a través de sus abogados un informe
pericial adicional elaborado por una "firma independiente de prestigio", basado en la verificación de archivos digitales. "Dicho informe analiza la trazabilidad de los pedidos realizados por el cliente israelí al que se refiere la denuncia, y las características, a lo largo del todo el proceso productivo, de los productos fabricados en respuesta a esos pedidos", abunda la empresa.
En este sentido, recalca que ese informe acredita que los aceros producidos para dicho cliente coinciden con las características solicitadas por él. "Con ello se demuestra que
ninguno de los aceros fabricados por Sidenor y vendidos a esta empresa se encontraban dentro del catálogo de productos sometidos a un control especial y recogidos en el Anexo I de los mencionados reglamentos", concluye.
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