Una sentencia reciente del Tribunal Supremo modifica de forma importante la forma en que Hacienda viene tratando a muchos profesionales. A partir de este momento, los trabajadores autónomos que trabajen a través de una sociedad podrán aplicar deducciones en su IRPF, aunque no estén cotizando en el RETA. Esto implica que podrán pagar impuestos como lo hace un trabajador autónomo normal, sin que la falta de cotizar lleve aparejados el cierre de puertas a beneficios fiscales.

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Beneficio a los autónomos

El propio Tribunal Supremo expone que la Agencia Tributaria debe instar al reconocimiento de carácter autónomo a cualquier persona que realiza una actividad económica de forma independiente. Su situación en el régimen especial para trabajadores autónomos ya no tiene ninguna influencia sobre cómo deben ser expuestos sus ingresos.

Hasta ahora, en caso de que un profesional no estuviese dado de alta en el RETA, Hacienda trataba sus ingresos como si hubiera sido una nómina. Con este cambio, esos ingresos vuelven a contar como ingresos de autónomo, con lo que permite aplicar deducciones que le permitirá poder disminuir la cantidad a pagar en el IRPF.

"Estar incluido" y "estar afiliado"

La ley del IRPF establece que los ingresos de una entidad que dirige una persona autónoma serán constitutivos de ingresos de autónomo en el caso de que esta persona trabajadora esté "incluida" dentro del RETA. Así, el Tribunal Supremo aclara que "incluido" no significa estar dado de alta o estar cotizando, sino realizar una actividad propia que corresponde al ámbito de las actividades propias de los autónomos.

En el caso de que el profesional tuviese que cotizar y no lo haga, la Seguridad Social puede sancionarle, pero la Hacienda no puede cambiar la forma de calificar sus ingresos ni impedirle deducciones por este motivo.

Autónomos y sociedades

Son muchos los profesionales, tales como médicos, abogados, tanto técnicos como consultores, los que normalmente trabajan a través de su propia sociedad. Hasta ahora, Hacienda podía considerar sus ingresos como un sueldo normal, pero eso significaba incrementar impuestos y no poder deducir gastos.

Con esta nueva interpretación, estos ingresos vuelven a ser considerados ingresos de autónomo, lo cual permite aplicar deducciones y reducciones habituales de los ingresos percibidos, siempre, claro está, que la actividad se encuentre correctamente declarada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Seguridad para los autónomos

Este cambio aporta mayor claridad y tranquilidad. A partir de ahora, Hacienda aplicará este criterio a todos los casos similares. Los autónomos que a su vez trabajen a través de sociedades, ya no verán restringida su posibilidad de deducir gastos en su actividad económica por no estar cotizando en el RETA.

Muchos recuperarán un tratamiento fiscal más justo y adecuado a su forma real de trabajo, y sin el miedo a que la Administración les considere trabajadores por cuenta ajena, cuando no lo son.

Deducciones sin cotizar en el RETA

Los trabajadores por cuenta propia vuelven a poder deducirse cada uno de los gastos que necesitan para realizar su actividad. Entre los gastos que pueden deducirse se podrían encontrar los suministros del lugar de trabajo, el uso de un vehículo (si está vinculado de alguna manera a la actividad), seguros profesionales, material, servicios contratados o amortización de equipos. Los gastos deducibles suponen una reducción del importe sobre el que se calculan los impuestos y permiten ajustarlo a lo que el profesional realmente percibe.

Rendimiento final

Aparte de los gastos, también se podrían aplicar deducciones para reducir el rendimiento neto de la actividad, entre las que se mencionan las que están previstas para los gastos de difícil justificación o incentivos recogidos en la normativa del IRPF. Gracias a esta sentencia, muchos autónomos vuelven a poder recuperar deducciones que no podían usar hasta este momento, tan solo por no estar cotizando en el RETA. Ahora lo que importa volver a ser la actividad que realizan y no su situación administrativa.

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