En la campaña de la Renta 2025‑2026, como viene siendo habitual, los contribuyentes españoles deben declarar los ingresos obtenidos a lo largo de 2025. La Agencia Tributaria permite presentar la declaración por internet, por teléfono o de forma presencial, con un calendario escalonado y plazos muy claros para cada modalidad.
La presentación telemática se abrirá el 8 de abril y el plazo general termina el 30 de junio, con una fecha algo anterior si se domicilia el pago (el 25 de junio). Es importante no apurar estos límites, porque una presentación fuera de plazo puede acarrear recargos y sanciones, incluso aunque el resultado fuera a devolver.
Calendario básico de la declaración de la renta
La estructura típica de la campaña se organiza en tres grandes fases. En primer lugar, la presentación por internet, presentación telefónica y presentación presencial en oficinas. Primero se abre el canal telemático (Renta WEB), donde se puede consultar el borrador, modificarlo y presentar la declaración de la renta sin necesidad de cita previa. Después se habilita el servicio telefónico con cita previa, y más tarde la atención presencial en oficinas, también con cita previa y plazas limitadas.
El tramo telemático se extiende desde principios de abril hasta el 30 de junio, mientras que la atención telefónica suele funcionar desde principios de mayo. Por su parte, la presencial, funciona desde el 1 de junio hasta el final de campaña. Para quienes fraccionan el pago, el primer plazo (normalmente el 60%) se carga en torno al 30 de junio. Por su parte, el segundo (40%) a comienzos de noviembre, si se ha optado por la domiciliación.
Quién está obligado a presentar la renta
Antes de pensar en deducciones, conviene saber si se está obligado a declarar. Con carácter general, deben presentar la renta quienes hayan percibido más de 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, o más de 15.000 euros con varios pagadores si el segundo y siguientes superan cierto límite. También suelen estar obligados quienes desarrollan actividades económicas, obtienen rendimientos relevantes de capital mobiliario o inmobiliario.
Así puedes desgravar hasta 1.350 euros por el seguro del hogar
La gran cuestión es cómo se puede desgravar el seguro del hogar hasta un máximo de 1.350 euros en la declaración de la renta. En España, el tratamiento fiscal del seguro de hogar depende del uso del inmueble y del tipo de deducción aplicable. No existe una deducción general y automática por cualquier seguro de hogar, pero sí hay supuestos en los que la prima puede generar un importante ahorro fiscal.
Vivienda habitual con derecho a deducción (compraventas antiguas)
Para quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y mantienen la hipoteca, sigue existiendo la deducción por inversión en vivienda habitual, con un porcentaje general del 15% sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. En esa base se pueden incluir no solo las cantidades pagadas de capital e intereses de la hipoteca, sino también determinadas primas de seguros vinculados a la vivienda, siempre que estén asociados a la financiación. Por ejemplo, seguros de hogar exigidos por la entidad como garantía.
En ese contexto, las primas del seguro de hogar que formen parte del paquete de financiación pueden sumarse al resto de cantidades deducibles hasta alcanzar el límite de base. El resultado sería un ahorro máximo de 1.356 euros (15% de 9.040 euros) en la cuota, de ahí que se hable de "desgravar hasta 1.350 euros". No obstante, para lograr ese máximo es necesario:
- Haber invertido al menos 9.040 euros en el año (suma de capital, intereses y seguros vinculados).
- Tener derecho a la deducción por vivienda habitual (adquisición anterior a 2013 y mantenimiento del régimen).
Viviendas alquiladas, el seguro como gasto deducible
Si la vivienda está alquilada y genera rendimientos del capital inmobiliario, el tratamiento es distinto. En estos casos, el propietario puede deducir una serie de gastos necesarios para obtener esos rendimientos, entre ellos el IBI, comunidad, reparaciones, amortización, y también el seguro del hogar. La prima anual del seguro de la vivienda arrendada se puede incluir como gasto deducible en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario, reduciendo la base sobre la que se calcula el impuesto.
Aquí no existe un límite fijo de 1.350 euros específicamente para el seguro, pero el ahorro fiscal total dependerá de la suma de gastos y del tipo marginal del contribuyente. Aun así, si las primas del seguro de hogar son altas (por ejemplo, si incluyen responsabilidad civil amplia o coberturas adicionales), el impacto en la cuota puede acercarse a cifras entorno a ese orden de magnitud.
Requisitos para aplicar la desgravación
Para poder aprovechar al máximo la desgravación del seguro del hogar dentro de los márgenes que se mencionan habitualmente (hasta unos 1.350 euros de ahorro), es fundamental cumplir una serie de requisitos formales y materiales.
Titularidad del inmueble y del seguro
- Debes ser titular de la vivienda y figurar como asegurado o pagador de la prima, o al menos tener la carga económica del seguro.
- En vivienda habitual con hipoteca, el seguro debe estar vinculado al préstamo o a la protección del inmueble que constituye la garantía hipotecaria.
Derecho a deducción por vivienda habitual (caso compras anteriores a 2013)
- Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- Seguir aplicando el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, hasta la base máxima anual de 9.040 euros.
- Incluir el seguro de hogar en esa inversión siempre que esté relacionado con la financiación o la protección de la vivienda habitual.
Vivienda alquilada y rendimientos declarados
- Declarar los ingresos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario.
- Reflejar correctamente todos los gastos, incluyendo el seguro del hogar, en el apartado correspondiente.
- Disponer de facturas y recibos bancarios que acrediten el pago de la prima por parte del arrendador.
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