Arranca el plazo para presentar por internet ante la Agencia Tributaria la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2025 (IRPF 2025). La campaña que se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
El organismo dependiente del ministerio de Hacienda prevé elevar los ingresos respecto a la anterior campaña un 18,4% con un 7,7 millones de declaraciones que saldrán 'a pagar', un 10,3 % más. Y contempla reducir un 3,2% las devoluciones.
En concreto, la Agencia Tributaria calcula que los ingresos alcanzarán los 24.628 millones de euros en la Campaña de Renta 2025 frente a los 20.797 millones del año anterior. Por su parte, el importe a devolver a 15,7 millones de contribuyentes será 13.271 millones, un 3,2% menos que los 13.709 millones que reintegró el pasado ejercicio.
A nivel general, se esperan 25,25 millones de declaraciones, un 2,1% más, gracias al tirón del empleo. Las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo viernes.
Este año la campaña cuenta, como principal novedad, con una ampliación de los beneficiarios potenciales de ‘Renta Directa’. Este servicio para la presentación instantánea de declaraciones sencillas se amplía a nuevos colectivos para llegar a nueve millones de posibles usuarios, el doble que el alcance potencial del pasado año.
La declaración de la Renta termina el 30 de junio
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.
Además, este año se seguirá avanzando en el fomento del cumplimiento voluntario mediante una serie de avisos preventivos para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia Tributaria.
También se ha incluido como novedad otras ‘advertencias’ para alertar, en ciertos casos, al contribuyente del derecho que podría tener a aplicar deducciones autonómicas que no está consignando en su declaración.
La Agencia Tributaria recuerda además que, en términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Pero este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se encuentra en 15.876 euros anuales.
Asimismo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Te puede interesar