La Seguridad Social prepara un cambio relevante que, a partir del 28 de agosto, modificará la forma en que los jubilados pueden recibir su pensión. La medida llega con una reforma de la jubilación flexible que amplía su alcance, incorpora por primera vez a los autónomos y suaviza varias de las condiciones que hasta ahora limitaban el acceso a esta modalidad.

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Esto afecta tanto a quienes ya están jubilados como a quienes están a punto de hacerlo. La nueva regulación busca hacer más atractiva la compatibilidad entre pensión y actividad laboral, sobre todo en un contexto de envejecimiento de la población.

Qué cambia exactamente

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada sobre todo para trabajadores por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial. Con la reforma, la Seguridad Social abre la puerta a que también los autónomos puedan compatibilizar su pensión contributiva con una actividad por cuenta propia, algo que antes no estaba permitido en este régimen.

Además, desaparece el antiguo periodo mínimo de espera de un año desde el reconocimiento de la pensión para poder solicitar esta modalidad. Eso significa que, una vez reconocida la jubilación contributiva, el acceso a la jubilación flexible podrá pedirse de forma inmediata, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

También cambia el marco para los asalariados a tiempo parcial. La horquilla de jornada permitida pasa del 25%-75% al 33%-80%, de modo que el margen para trabajar será más amplio que antes.

El nuevo régimen no se aplicará de forma inmediata. El Real Decreto establece que entrará en vigor el 28 de agosto, tres meses después de su publicación en el BOE. Eso implica que, durante el periodo previo, se mantiene la regulación anterior. Por tanto, las personas que estudien acogerse a esta fórmula deben tener en cuenta que las nuevas condiciones no serán aplicables hasta esa fecha.

Quién podrá acogerse y cuánto se puede cobrar

La gran novedad de la reforma de esta jubilación flexible es la incorporación de los autónomos. Desde el 28 de agosto, podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia. Sin embargo, esto es con una condición esencial, no haber estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la jubilación.

Esto significa que la medida no está pensada para una continuidad automática del mismo negocio tras jubilarse, sino para facilitar una vuelta parcial a la actividad en determinados casos. En la práctica, beneficia especialmente a profesionales que pueden seguir trabajando sin necesidad de mantener una estructura empresarial completa, como asesores, abogados, arquitectos, médicos o consultores.

En el caso del trabajo autónomo, la compatibilidad tendrá un tope claro. Se podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad. Para quienes se acojan a la modalidad con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la pensión se reducirá en proporción a la jornada trabajada, dentro de la nueva franja autorizada del 33%-80%.

A quién puede interesar

La reforma de la Seguridad Social puede tener impacto en varios perfiles. Por un lado, está dirigida a jubilados que desean mantenerse activos y conservar una parte de sus ingresos profesionales. Por otro, responde a una demanda histórica de muchos autónomos que querían seguir trabajando sin perder toda la pensión.

En especial, puede ser útil para personas con actividad intelectual, técnica o de asesoramiento, donde la experiencia pesa más que la fuerza física y el trabajo parcial puede resultar compatible con la jubilación. También puede funcionar como transición gradual para quienes no quieren una retirada abrupta del mercado laboral.

Cómo te afecta en la práctica

Si eres trabajador por cuenta ajena y te jubilarás a partir de finales de agosto, esta reforma te permitirá una combinación más flexible entre trabajo y pensión. Si eres autónomo, por primera vez podrás estudiar una compatibilidad real entre tu jubilación y una actividad propia, aunque con la limitación de los tres años previos sin alta en RETA.