La jubilación anticipada sigue siendo uno de los temas que más interés despierta entre los trabajadores españoles que desean prejubilarse, especialmente en un contexto en el que la edad ordinaria de retiro continúa escalando de forma progresiva hasta estabilizarse en los 67 años en 2027. En 2026, la referencia general ya se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes no alcanzan el umbral de cotización exigido, mientras que quienes superan los 38 años y 3 meses cotizados pueden jubilarse a los 65 años.
Ahora bien, no todas las personas que se retiran antes de la edad ordinaria sufren una penalización en la pensión. Existen profesiones y colectivos concretos que, por la dureza, toxicidad, peligrosidad o penosidad de su actividad, pueden anticipar la jubilación sin recortes, siempre que cumplan los requisitos específicos de su norma sectorial. Eso sí, la idea de "prejubilarse con el 100%" no equivale a una prejubilación privada pactada con la empresa, sino a una jubilación anticipada regulada por la Seguridad Social en determinados supuestos.
Qué significa prejubilarse sin perder dinero
Conviene hacer una precisión importante. La Seguridad Social distingue entre la prejubilación como acuerdo privado entre empresa y trabajador y la jubilación anticipada legal. La primera no está regulada como prestación pública; la segunda sí, y es la que permite a ciertos colectivos retirarse antes sin que eso implique una reducción automática de su pensión.
En los casos de trabajos especialmente penosos o peligrosos, el sistema aplica coeficientes reductores sobre la edad de jubilación, no sobre la cuantía de la pensión. Si se cumplen los requisitos, el trabajador puede acceder antes al retiro ordinario y cobrar el 100% de su base reguladora, siempre dentro de los límites legales y de cotización que correspondan.
Los colectivos reconocidos
En la actualidad, la Seguridad Social incluye dentro de este régimen para prejubilarse a diez grandes grupos profesionales o asimilados. La base común es que se trate de actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, con índices elevados de morbilidad o mortalidad, y que el profesional acredite el mínimo de actividad exigido. Además, la edad de acceso no puede quedar por debajo de los 52 años.
Los colectivos son estos:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos, especialmente tripulantes técnicos de vuelo.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas, con reglas especiales para cantantes, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos.
- Miembros de la Ertzaintza.
- Miembros de los Mossos d’Esquadra.
- Policía Foral de Navarra.
- Policías locales.
Quién puede cobrar el 100%
La clave está en que estos colectivos no acceden a la jubilación anticipada voluntaria ordinaria, que sí recorta la pensión mediante coeficientes reductores. En su lugar, se benefician de coeficientes ligados a la edad de acceso por la naturaleza de su trabajo. De esta manera, pueden retirarse antes sin sufrir penalización económica en la prestación, siempre que cumplan los periodos de actividad y cotización que exige cada normativa específica.
Por ejemplo, los cantantes, bailarines y trapecistas pueden causar la pensión desde los 60 años, sin coeficientes reductores. Esto es así solo si han trabajado en la especialidad al menos ocho años dentro de los 21 anteriores a la jubilación. En el caso de otros artistas, la edad también arranca en los 60 años. Sin embargo, puede aplicarse una reducción del 8% por cada año que falte para la edad ordinaria si no encajan en la subcategoría anterior.
Los casos más conocidos
Entre los grupos más reconocibles están los bomberos y las distintas policías autonómicas o locales. En los bomberos del sector público, la norma permite rebajar la edad mediante el coeficiente reductor correspondiente, con un límite inferior general de 60 años, o de 59 cuando se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.
Por su parte, la Ertzaintza, los Mossos d’Esquadra y la Policía Foral de Navarra, el acceso anticipado también está limitado. Se restringe, de forma general, a los 60 años, o a los 59 años si se acredita una carrera de al menos 35 años de actividad efectiva y cotización. En el caso de los policías locales, la reducción se calcula aplicando un coeficiente del 0,20 a los años trabajados. Aquí, el máximo de adelanto no puede situar la jubilación por debajo de cinco años respecto de la ordinaria, salvo el supuesto de 37 años de actividad efectiva y cotización, donde el margen puede ampliarse a seis.
La base legal vigente sigue apoyándose en la idea de que determinados oficios deterioran antes la salud o implican un riesgo objetivo superior. Además, el Gobierno ha abierto en 2026 la puerta a que otros colectivos puedan ser reconocidos en el futuro. El requisito es demostrar penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad suficientes, según el nuevo marco regulatorio aprobado en 2025.
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